Gobierno del Estado tramita recurso contra suspensión definitiva concedida a la UAN

* El estudio de revisión tocaría ser estudiado por un Tribunal Colegiado.

 

Luego de que el Juzgado Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo concedió una suspensión definitiva a la Universidad Autónoma de Nayarit, respecto a diversos artículos de la reforma a su Ley Orgánica publicada el siete de enero, el Gobierno del Estado ya dio luz de un posible recurso de revisión en contra de la citada suspensión.

De hecho, ha citado el propio Juzgado de Distrito, el recurso de revisión ya fue remitido a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, en representación del gobernador, sin embargo se tendrá por admitido hasta que se anexen dos copias más del documento; si no se cumple con las copias, se tendrá por no presentado.

Según se precisa, el recurso de revisión es contra la resolución del 10 de febrero, en que se ofreció a la UAN la suspensión definitiva respecto al Gobierno del Estado, misma que el 18 de febrero también se otorgó en cuanto a los actos del Congreso del Estado.

El inminente recurso, que tocaría estudiar a un Tribunal Colegiado, modificaría los tiempos del juicio de amparo 154/2020. Y es que, por ejemplo, la audiencia constitucional para estudiar el fondo del asunto se tiene programada para el tres de marzo, por lo que es prácticamente un hecho que sería diferida hasta conocer la resolución del Colegiado. Y ello podría durar meses.

La citada suspensión definitiva impide que entren en vigor los artículos reclamados por la UAN hasta que no haya una sentencia definitiva del amparo.

La semana pasada, este reportero citó un párrafo clave de la suspensión concedida, que ahora se reproduce:

“Sobre esas bases, corresponde ahora precisar que resulta procedente conceder la suspensión definitiva solicitada, de conformidad con los numerales 128, fracciones I y II, 147 y 148 de la Ley de Amparo, para el efecto de que se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan; esto es, no se materialicen las consecuencias de las normas impugnadas en la esfera jurídica de la parte quejosa y, por tanto, no se adecue el marco jurídico que emana o depende de la Ley Orgánica reclamada; de igual forma, no se apliquen tales disposiciones, en lo referente a la integración y funcionamiento del Colegio de Elección Universitario y en la recepción a favor del Patronato Administrador del Impuesto Especial destinado a la Universidad, de las fuentes de ingresos propias de la Universidad, a que se refieren los artículos 15, fracción XI y 21, fracción I, inciso c) del decreto impugnado, lo anterior, hasta en tanto, las autoridades responsables tengan conocimiento de que causó ejecutoria la sentencia que se dicte en el juicio de amparo de donde deriva el presente incidente; en la inteligencia de que si lo anterior ya se encuentra ejecutado, la suspensión sólo producirá el efecto para que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan…”

* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit. 

 

 

 

 

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