Amparo de UAN –aún no admitido- reclama el poder que alcanzaría presidente del Patronato

* En los próximos días podrían presentarse recursos similares del SPAUAN y SETUAN, o de trabajadores en lo individual.

 

La Universidad Autónoma de Nayarit (UAN), por conducto del rector Jorge Ignacio Peña González, presentó un juicio de amparo en contra del Congreso del Estado y el Gobierno del Estado, a propósito de la reforma a la Ley Orgánica de la Universidad, publicada en el Periódico Oficial el reciente siete de enero.

El juicio 154/2020, publicado, pero aún no admitido, recayó para su estudio en el Juzgado Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo que, si bien hace referencia al mismo, ha solicitado a la quejosa que precise uno de los actos reclamados. Para ello le ha dado un plazo de cinco días. Hasta entonces se notificará a las autoridades señaladas como responsables, en caso de que prospere la admisión.

Al solicitar el amparo y protección de la justicia federal, se alegarían violaciones legislativas durante el procedimiento de reforma, así como a la autonomía universitaria.

 

Por ejemplo, una anotación del Juzgado de Distrito precisa que uno de los actos de molestia es lo marcado por el inciso A, fracción II, del artículo 15 Bis, el cual se refiere al Colegio de Elección Universitario, responsable de designar rector y que, según la reforma, será presidido por el presidente del Patronato para Administrar el Impuesto Especial destinado a la Universidad.

Si bien el presidente es nombrado por el Congreso del Estado, llega mediante una terna que envía el gobernador en funciones, lo que muchos universitarios interpretan como una intromisión a la autonomía.

El artículo 31 Bis, también reclamado, a la letra dice:

“La Universidad no podrá destinar menos del 40% cuarenta por ciento de su presupuesto, al ejercicio, crecimiento, desarrollo, e impulso de actividades, proyectos y programas académicos.”

De igual forma, se solicita la protección de la justicia federal contra otros artículos, entre ellos los transitorios, como el hecho de que la reforma entre en vigor al día siguiente de su publicación, el plazo de 180 días para la adecuación del marco jurídico, o bien que el Patronato Administrador del Impuesto Especial reciba los recursos de las fuentes de ingreso propias de la UAN, aspecto que igualmente se considera un exceso y violatorio a la autonomía, puesto que el presidente del mismo adquiriría un poder inmenso.

 

Cabe indicar que se prevé que en los próximos días los sindicatos de Personal Académico (SPAUAN) y de Empleados y Trabajadores (SETUAN), tramiten recursos similares, pero también podrían efectuarse en lo individual por quienes laboran en la casa de estudios.

Si el juicio es admitido una vez cumplido el requerimiento, será de importancia la decisión del Juzgado de Distrito respecto a si concederá una suspensión a favor de la UAN para mantener el estado de las cosas hasta llegar a una sentencia de fondo; es decir, que mientras tanto no quede firme la reforma.

Cabe añadir que hay diferentes opiniones en cuanto a si el amparo es la vía correcta contra la reforma a la Ley Orgánica, o si la demanda debería presentarse ante la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

Tampoco se descarta, si es admitido el amparo, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda generar la atracción, por las reacciones que ha tenido el tema y la preocupación en otras universidades públicas.

* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit. 

 

 

 

 

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