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Mar, Jun

Estudio de fondo por demanda de Rodrigo Benítez podría efectuarse en junio

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*  Incluso, una vez realizada la audiencia constitucional, el fallo puede llevar semanas o algunos meses en dictarse.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

“(…) se concede la suspensión provisional a la parte quejosa (***)  del acto reclamado, para el exclusivo efecto de que las cosas se mantengan en el estado en el que actualmente se encuentran, esto es, se suspendan los efectos del procedimiento de declaratoria de procedencia seguido en contra del quejoso dentro del procedimiento identificado con el número (***), únicamente en lo que respecta en que el quejoso no quede a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley, hasta en tanto, se notifique a las autoridades señaladas como responsables, sobre la suspensión definitiva que se dicte en el presente incidente de suspensión (…)

“En la inteligencia de que esta medida cautelar surte sus efectos siempre y cuando los actos sobre los cuales se concede no se encuentren consumados.

“Asimismo, dicha medida cautelar no surte sus efectos en caso de que los actos provengan de autoridades distintas a las señaladas como responsables y por hechos diversos a los mencionados en la demanda de amparo, se trate de actos posteriores a la presentación de la demanda que dio origen al juicio de amparo al que corresponde este cuaderno incidental.

“Además, esta medida cautelar no surtirá efecto legal alguno, si la autoridad responsable actúa en cumplimiento a alguna ejecutoria de amparo dictada por diverso órgano de control constitucional, ya que hay interés público en que no se entorpezca el cumplimiento de las ejecutorias de amparo, que tienden a restablecer el orden constitucional violado.”

Lo anterior es parte de una suspensión provisional que el pasado 14 de mayo dictó un Juzgado de Distrito de Amparo Civil y Administrativo respecto al caso del ex magistrado del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) Rodrigo Benítez Pérez, también ex subfiscal General del Estado.

La demanda fue admitida después que el amparista presentó un recurso de queja –uno de varios en el último medio año- y es parte de la disputa que mantiene contra el Congreso del Estado y la Fiscalía General de la República (FGR), autoridades que, el primero de los cuales dio luz verde a una declaración de procedencia con número PDP-CE-01/2024 para retirarle el fuero, mientras la otra a partir de ello habría obtenido una orden de aprehensión a solicitud de la Fiscalía Especial en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada.

El quejoso ha insistido que está dándose “un procedimiento viciado” que debe detenerse, pues de lo contrario “se permitiría que un procedimiento viciado alcance efectos como si se tratase de uno tramitado de forma legal y constitucionalmente correcta…”

La audiencia incidental para decidir si se concede la suspensión definitiva todavía no se realiza, mientras que la audiencia constitucional para estudiar a fondo el asunto sobre probables irregularidades en el Congreso del Estado podría efectuarse en la segunda quincena del mes de junio, salvo que sea diferida por alguna circunstancia.

Incluso, una vez realizada esta audiencia constitucional, el fallo puede llevar semanas o algunos meses en dictarse.

 

 

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