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* Justicia federal respalda prioridad de seguridad para víctimas y testigos en el caso de Bernardo “N”, a quien se imputan dos asesinatos.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
La aprehensión de Bernardo “N”, como probable responsable del asesinato de dos personas registradas el cuatro de marzo en el municipio de Rosamorada, una de ellas un agente de la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado, mereció que se analizara a profundidad, en vía de amparo, la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa que le fue impuesta el pasado ocho de mayo.
En el caso, según se explica, un juez de Control que conoce el expediente coincidió con la postura de la agencia del Ministerio Público en el sentido de que “sí se actualizaban los tres riesgos procesales -garantizar la presencia del imputado en el procedimiento, la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento-, especialmente el riesgo para la víctima, dado que conforme a la información que en audiencia inicial fluyó, que en principio era una víctima (…), pero probablemente la segunda víctima (…), luego de percatarse de que el imputado pretendía deshacerse del cuerpo sin vida -del agente de Movilidad- fue privado por el activo, explicando -la agencia del Ministerio Público- en términos coloquiales que ello fue para no dejar un testigo de estos hechos, de ahí que existe riesgo para los testigos, las víctimas y el riesgo procesal, se encuentra plenamente justificado.”
Otros puntos considerados para la imposición de la prisión preventiva son el peligro de sustracción, pues Bernardo no tiene arraigo en la entidad, además de que fue necesario que se girara una orden de aprehensión, pues desde el día que ocurrieron los crímenes se desconocía su paradero.
De igual manera, se consideró que la pena alta que podría imponerse por los dos homicidios sería un atractivo para que el sujeto se diera nuevamente a la fuga en caso de no imponerse la medida de prisión, pero sobre todo el temor de los testigos.
“Atento a lo anterior, fue acertado que el juez de Control impusiera al peticionario de derechos la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, toda vez (…), dadas las circunstancias del hecho y de las condiciones particulares en que se encuentre el imputado, se deriva la existencia de un riesgo fundado de que se cometa contra la víctima o testigos un acto que afecte su integridad personal o ponga en riesgo su vida”, explicó hace unas semanas un Juzgado de Distrito en Tepic al negar a Bernardo el amparo de la justicia federal.
Por lo tanto, consideró “que la imposición oficiosa de la prisión preventiva como medida cautelar, que se reclama por esta vía de amparo, fue ajustada a la norma constitucional; por lo cual, no vulnera en modo alguno los derechos fundamentales de la hoy parte quejosa.”
Y añadió:
“En ese sentido, contrario a lo que alega la parte quejosa, este Juzgado de Distrito considera que la autoridad judicial responsable no tiene facultades para determinar en aplicación al caso concreto, la forma en el que el Estado Mexicano acatará las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, así como en el diverso García Rodríguez y otro vs. México; por lo que no es jurídicamente posible resolver de otra forma a la que hizo el resolutor responsable, ya que continúa vigente la norma Constitucional que prevé los casos en los que se impondrá tal medida cautelar.”
Cabe señalar que Bernardo pidió, desde la tramitación inicial del amparo, que se le concediera una suspensión contra la medida de prisión impuesta, situación que le fue negada.
Ahora, según se conoce, ya quedó firme la resolución de fondo de negativa del amparo, en tanto que el expediente continúa con la vinculación a proceso por homicidio calificado.
Bernardo seguirá recluido en la penal de Tepic.