Recientes
* Jueza federal ordena que se atienda solicitud de pensión presentada el 22 de julio del 2022.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
Gabriela Hernández Anaya, titular del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo en Tepic, advirtió que la dirección del Fondo de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit, el Comité de Vigilancia del mismo y la dirección de Administración y Desarrollo de Personal de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado no dieron respuesta, en un plazo de más de dos años tres meses, a la petición de un trabajador de iniciar su pensión por edad y tiempo de servicio.
El tiempo transcurrido se contabilizó considerando que el reciente 28 de octubre, el trabajador, cuya identidad fue omitida, solicitó la protección de la justicia federal por violación a su derecho de petición puesto que el 22 de julio del 2022 presentó el correspondiente escrito en la dirección del Fondo de Pensiones, solicitando se procediera con el trámite de pensión, sin que hasta el momento haya recibido respuesta.
Aunque las autoridades negaron que fuera cierto el acto reclamado, la jueza de Distrito dio valor al hecho de que el quejoso exhibiera copia certificada del escrito de petición, que cuenta con el respectivo sello de recepción.
En el mismo sentido se desestimaron diversas causas de improcedencia que fueron invocadas por las responsables.
Por lo tanto, la sentencia de amparo precisa que el director General del Fondo de Pensiones debe dar respuesta de manera fundada y motivada a la petición formulada por la parte quejosa el 22 de julio del 2022, en un breve término, concesión que se hace extensiva al Comité de Vigilancia del Fondo de Pensiones y a la dirección de Administración y Desarrollo de Personal de la Secretaría de Administración y Finanzas, “para que, en el ámbito de sus funciones, realicen los trámites que les correspondan a fin de que el Director General del Fondo de Pensiones esté en aptitud de emitir la respuesta fundada y motivada que corresponda”.
Las autoridades no están obligadas a pronunciarse en determinado sentido, sino que deben dar respuesta al planteamiento del quejoso.