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* Tribunal resolvió que inmuebles adquiridos por la señora Carmen Sánchez no pueden considerarse producto de actividad ilícita, en la investigación que se sigue al ex gobernador.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
El Primer Tribunal Colegiado con oficinas en Tepic pidió a un juez de Control dejar sin efecto la autorización de aseguramiento de cuatro propiedades del ex gobernador Ney González Sánchez (2005-2011), al acreditarse que fueron heredadas de su mamá, la señora Carmen Sánchez, ya fallecida.
Los inmuebles, cuya ubicación precisa fue omitida pero se encuentran en diversos lugares de Tepic, fueron asegurados el 18 de enero del 2023 a solicitud de un agente del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado (FGE), como parte de las investigaciones que se siguen al ex gobernador, cuyo paradero se desconoce desde noviembre del 2022.
De acuerdo con la resolución del Tribunal Colegiado, los inmuebles se adjudicaron a Ney González el 20 de octubre del 2004, según consta en las respectivas escrituras, uno de los cuales fue adquirido por la señora Carmen Sánchez el 18 de julio de 1980, otro el 15 de febrero de 1985, uno más el cuatro de noviembre de 1987, y el cuarto el 10 de abril de 1989.
El órgano del Poder Judicial Federal refiere que la justificación del cateo y aseguramiento fue por la posibilidad de encontrar indicios relacionados con delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, enriquecimiento ilícito y los que resulten, tales como títulos de crédito, cheques, dinero en efectivo, joyas, vehículos, entre otros, sin embargo, se explica que los inmuebles ingresaron al patrimonio del ex gobernador mucho antes de que iniciara la investigación en su contra.
Con todo ello, se indica:
“Esto es, la adjudicación de los inmuebles proviene de una sucesión testamentaria, lo que permite sostener que no tiene relación con una actividad ilícita acorde a lo que señaló la responsable.
“Bajo ese contexto, para este Tribunal no se justifica en modo alguno el aseguramiento de los inmuebles, lo que torna evidente que se trata de una intromisión en la esfera jurídica del recurrente, al impedirle ejercer su derecho al disfrute de sus bienes.”
Más adelante, el fallo insiste:
“Conclusión. Por tanto, ante la limitación injustificada del derecho a la propiedad del justiciable, se debe modificar la sentencia recurrida y conceder el amparo y protección de la justicia, para el efecto de que el Juez de Control (…) con sede en esta ciudad, ordene levantar el aseguramiento de los inmueble que se analizan y entregarlos a quien legalmente corresponda…”
De igual forma, deberá quedar insubsistente la inmovilización registral y catastral de las cuatro propiedades.
Si bien la investigación continúa y hay varias órdenes de aprehensión contra Ney González, estos cuatro inmuebles ya no deberán considerarse como producto de actividades probablemente ilícitas.
El fallo cuenta con el voto unánime de los magistrados Édgar Estuardo Vizcarra Pérez y Luis Armando Pérez Topete, así como del secretario de Tribunal en funciones de magistrado Nayar Gutiérrez Candil.