Sidebar

02
Lun, Dic

Amparan al empresario Héctor Ramón Flores por expediente vinculado a Ney

Noticias
Typography
  • Smaller Small Medium Big Bigger
  • Default Helvetica Segoe Georgia Times

* Juzgado de Distrito tumba delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita; en otros, pide a jueza de Control que analice tema de prescripción.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en Tepic concedió un amparo al empresario Héctor Ramón Flores Ibarra, quien el cinco de septiembre del 2023 fue vinculado a proceso por su probable intervención en los delitos de asociación delictuosa, ejercicio indebido de funciones, peculado, tráfico de influencias, administración fraudulenta, certificación, formalización, registro e inscripción de inmuebles, y operaciones con recursos de procedencia ilícita cometidos en agravio del Fideicomiso Bahía de Banderas (FIBBA) y la sociedad.

La presente, que aborda la causa penal 602/2023 y su acumulada 803/2023, es una de las investigaciones que se siguen por la compra-venta de grandes extensiones de terreno que se hicieron desde el citado Fideicomiso en el gobierno de Ney González Sánchez (2005-2011), cuyo paradero se desconoce y contra quien pesan varias órdenes de aprehensión.

La jueza Cuarto de Distrito Érika Vianey García Colmenero determinó, entre otros puntos, que la jueza de Control que conoce el asunto y dictó la vinculación “carece de facultades legales para conocer de los hechos materia de la investigación de delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, pues aquellas facultades están reservadas a la federación…”

Es decir, explicó, cuando en diciembre del 2021 el Congreso del Estado tipificó el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, “invadió la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en las materias de servicio financiero, comercio, faltas a la federación y seguridad pública federal.”

Por lo anterior, determinó que tal situación no podría aplicarse al imputado Flores Ibarra.

Según la teoría de la Fiscalía General del Estado (FGE), Héctor Ramón y otras personas, así como la moral Desarrollo Turístico Lo de Marcos S.A. de C.V. y el ex gobernador Ney González, se organizaron para obtener bienes inmuebles pertenecientes al Estado, para el caso concreto el predio identificado como Quinta Sección, Minitas y Venados, en el municipio de Bahía de Banderas, el cual tiene una superficie aproximada de 500 mil metros cuadrados, lo que se materializó el 24 de abril del 2008 y fue formalizado ante notario público el cuatro de junio de ese año.

En repetidas ocasiones, la agencia del Ministerio Público ha señalado que este tipo de ventas se realizaron por cantidades mucho menor al valor real de los terrenos, y que se trata de delitos permanentes porque aún están enmontados, sin desarrollos turísticos.

A lo largo de la resolución, la titular del Juzgado de Distrito advirtió que fue vulnerado el derecho humano a la certeza jurídica pues incluso la jueza de Control consideró “cómplice” a Héctor Ramón Flores Ibarra, “descansando tal aseveración sobre afirmaciones subjetivas sin sustento legal alguno…”

Y agregó:

“Bajo esa tesitura, quien ahora resuelve considera que la resolución emitida por la Jueza de Control de Primera Instancia del Sistema Penal Acusatorio y Oral en funciones de Juez de Control del Centro Regional de Justicia Penal, con sede en Tepic, Nayarit, no cumple con los parámetros de una debida fundamentación y motivación, pues no expuso las circunstancias particulares del caso que sirvieron de basamento a tal decisión.”

Sobre todo porque, indicó, “la autoridad responsable omitió establecer de forma pormenorizada los motivos por los cuales los hechos narrados por la Fiscalía, relacionados con los datos de prueba que mencionó, encuadraban en la norma para identificar los tipos penales asociación delictuosa, ejercicio indebido de funciones, peculado, tráfico de influencias, administración fraudulenta, certificación, formalización, registro e inscripción de inmuebles de manera probable. Esto es, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su comisión, con base en los datos probatorios. Así como la forma que patentizan la posibilidad de participación del imputado.”

“De modo que, la postura de la Fiscalía que fue adoptada por la persona juzgadora rectora del proceso penal de origen, en que se sostenía la actualización del concurso real de delitos, con motivo de la permanencia del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, y que los diversos delitos configuraban esa pluralidad de delitos, es insostenible, por lo que la Juzgadora deberá realizar un análisis particular de cada delito para establecer su subsistencia en el pretendido concurso real, o bien, sea bajo el escrutinio de la institución de la prescripción donde pondere la necesidad de autorizar la continuación de la investigación, pese a la inaplicabilidad del precepto que se ha declarado inconstitucional (…)”

En otra parte, el amparo observó que la jueza de Control incurrió en una alteración, advirtiéndole que “no puede variar los hechos materia de la imputación, pues al hacerlo ejercería funciones de órgano acusador, lo cual está vedado en este sistema penal acusatorio.”

En tal razón, se concedió el amparo a Flores Ibarra –que lleva su expediente en libertad- para que se deje insubsistente la resolución de septiembre del 2023 y se señale nueva fecha para celebrar la audiencia inicial, la que deberá presidir preferentemente la misma jueza de Control y que, de entrada, deberá dejar de aplicar lo relacionado con el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

De igual forma, se le pide que se pronuncie de manera fundada y motivada sobre el tema de la prescripción alegada por la defensa particular.

La sentencia del Juzgado de Distrito aún no está firme y, de hecho, se conoció una vez concluido un reciente paro de labores en el Poder Judicial Federal.

Según se conoce, ya fue presentado un recurso de revisión, por lo que el expediente será remitido para su estudio a un Tribunal Colegiado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

Right Click

No right click