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Mié, Oct

Tribunal sostiene delito de ejercicio indebido a ex funcionario por dos trabajos con mismo horario

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* El caso se dio en la Secretaría de Educación y en los SEPEN y mereció una imputación en contra de Moisés “N”. 

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

Una sentencia del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con oficinas en la Ciudad de México, respecto al caso de Moisés “N”, mantendría la probabilidad del delito de ejercicio indebido de funciones puesto que, siendo ya jubilado, el 20 de septiembre del 2017 se le designó como director General de Planeación y Evaluación Educativa de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Nayarit, y un día después, el 21 de septiembre de ese año fue nombrado encargado de la dirección de Planeación y Evaluación Educativa de los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit (SEPEN).

Ambos cargos los desempeñó hasta el 19 de septiembre del 2021.

La sentencia del Tribunal Colegiado fue decidida en el mes de julio pero recién se remitió a Tepic; la misma aborda el auto de vinculación a proceso dictado en contra del imputado el 17 de junio del 2022 por un juez de Control en Tepic por la incompatibilidad de dos empleos con el mismo horario; es decir, no podía estar en los dos lugares al mismo tiempo.

“Así –explica el fallo-, los datos de prueba propuestos por la Fiscalía, son suficientes para acreditar la existencia del hecho ilícito que se atribuye al quejoso, esto es, el hecho que se encuentra tipificado como delito ejercicio indebido de funciones…”

Y más adelante:

“…es innegable que con el actuar ilícito del aquí quejoso se afectó el debido actuar del servicio público, acorde con las acciones y omisiones en que incurrió.”

Además, consideró que la determinación judicial dictada en su contra, es decir, la vinculación a proceso, “…de forma alguna contraviene su derecho fundamental a ejercer la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode; sin embargo, ya sea en el servicio público o privado, se deben ejercer con ciertos requisitos; en el caso particular, el que se llevaran a cabo dos empleos por parte del quejoso, con las características anteriormente destacadas, y sin contar con el trámite de compatibilidad de horarios, actualizaron la conducta ilícita que nos ocupa.”

Y agregó más adelante:

“…no se cuestiona el que puede ejercer el empleo que le acomode, e incluso, el tener o más labores, sino que no obstante tenía conocimiento que debía reunir requisitos varios para ejercer su función como servidor público, no las llevó a cabo, y con ello, afectó el debido ejercicio del quehacer público.”

La sentencia confirma la dictada por el Juzgado Segundo de Distrito en Tepic y fue votada de manera unánime por el magistrado José Manuel Torres Ángel, la magistrada Michele Franco González y el magistrado ponente Juan Carlos Ramírez Benítez.

 

 

 

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