* Juzgado de Distrito deberá admitir demanda inicialmente rechazada, en relación a aseguramiento de inmueble, como parte de investigación contra Ney González.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
Un recurso de queja presentado por María del Rosario Mejía González “Charo”, esposa del ex gobernador Ney González Sánchez (2005-2011), fue considerado fundado por parte del Segundo Tribunal Colegiado con oficinas en Tepic.
A través de sus abogados, la quejosa reclamó que un Juzgado de Distrito de Amparo Penal decidió no admitir una demanda suya, mediante la cual advierte el aseguramiento e inmovilización catastral de al menos un inmueble de su propiedad –como parte de las investigaciones que se siguen a su esposo, cuyo paradero se desconoce.
La polémica se presentó porque anteriormente Charo interpuso un juicio de amparo sobre ése aseguramiento, que se le concedió, sin embargo en fecha posterior se dio cumplimiento al fallo protector, aunque corrigiendo algunas deficiencias e insistiendo en mantener la inmovilización catastral del inmueble.
La determinación que se reclama es del 26 de mayo del 2023 por parte de un juez de Control que autorizó el aseguramiento.
De acuerdo con la sentencia del Tribunal Colegiado que se ha conocido este mes de agosto, el asunto muestra diversas fechas que generan confusión sobre cuándo los abogados de Mejía González fueron debidamente notificados.
Durante el análisis del complejo recurso de queja, el Tribunal asentó lo siguiente:
“Por tanto, contrario a lo sostenido por la jueza federal, por ahora no es dable tener por cierto que la parte quejosa fue notificada fehacientemente de la determinación que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo (***) el nueve de junio de dos mil veintitrés, toda vez que el ocho de junio se determinó de manera genérica dar vista con lo actuado por la autoridad responsable, pero sin levantar la reserva respecto del auto de uno de junio o que se indicara que también se le comunicaba lo actuado por el juez de control, mucho menos con los anexos acompañados por éste al oficio de cumplimiento.”
Y añadió:
“…no existe la certeza de que la parte quejosa tuvo conocimiento pleno y directo del acto reclamado del nueve de junio de ese año.”
El recurso de queja declarado fundado y con unanimidad de votos de los magistrados del Vigésimo Cuarto Circuito que comprende a Nayarit, Marcelino Ángel Ramírez, Alberto Ramírez Ruiz y Fernando Rochín García, sostiene que fue incorrecto que el Juzgado de Distrito tomara el nueve de junio como la fecha en que Charo Mejía supo del aseguramiento de su inmueble.
En razón de lo anterior, el amparo de Mejía González deberá ser admitido por el Juzgado de Distrito.
(Ney y Charo en la foto)
Declaran fundado recurso de queja de Charo Mejía
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