* La ex presidenta de Bahía de Banderas es investigada por ejercicio indebido de funciones, tráfico de influencias, fraccionamiento ilegal de inmuebles, enriquecimiento ilícito, operaciones con recursos de procedencia ilícita y lo que resulte.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
A partir de una audiencia constitucional efectuada a mediados del mes de julio, el Juzgado Tercero de Distrito de Amparo Penal en Tepic negó el amparo a la ex presidenta municipal de Bahía de Banderas Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, en relación a una orden de cateo y aseguramiento de inmueble.
La quejosa interpuso la demanda en contra un juez de Control en Bucerías, municipio de Bahía de Banderas, la agencia del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción, así como el titular de Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados para el Estado de Nayarit.
A partir de una denuncia presentada el nueve de octubre del 2023 por el Fideicomiso Bahía de Banderas (FIBBA), Villalvazo es investigada por los probables delitos de ejercicio indebido de funciones, tráfico de influencias, fraccionamiento ilegal de inmuebles, enriquecimiento ilícito, operaciones con recursos de procedencia ilícita y lo que resulte.
Al realizar un estudio con la información que le proporcionó la quejosa y por las autoridades señaladas como responsables, el Juzgado de Distrito determinó que la orden de cateo colma todos los requisitos legales, además de que su ejecución fue legal.
La sentencia recuerda que el aseguramiento es temporal y no permanente, como en todo caso sería el decomiso:
“Ciertamente, dicha medida no tiene como objeto el de privar definitivamente del bien al poseedor o propietario, sino que pone los bienes a disposición de las autoridades investigadoras o judiciales, consistiendo así una afectación sobre el bien asegurado que implica la indisponibilidad provisional del mismo, en tanto se resuelva en definitiva.”
Insistió que el acto reclamado por Villalvazo sí está fundado y motivado, y que el inmueble asegurado, según la investigación, se considera producto de delito.
Abunda entonces la resolución:
“Como ya se dijo, el aseguramiento es una medida provisional o precautoria, que no constituye un fin en sí mismo, sino que tiene como objeto garantizar la comprobación del cuerpo del delito o la probable responsabilidad del inculpado; impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso, que se puedan obtener mediante el examen de tales bienes; evitar que el probable responsable se sustraiga de la acción de la justicia; y garantizar la eventual reparación del daño o el cumplimiento de la pena de decomiso que en su caso se dicte.”
Además del aseguramiento de inmuebles, contra Mirtha Iliana Villalvazo existen órdenes de aprehensión, aunque desde hace meses se desconoce su paradero.
No amparan a Mirtha Villalvazo por cateo y aseguramiento de inmueble
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