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Sáb, Jul

Caso Roberto-FIRCAES: Tribunal rechaza inconformidad del ex gobernador

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* El ex gobernador es señalado como la persona que daba instrucciones para que se concedieran créditos, aunque no se ajustaran a las reglas de operación.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

Una inconformidad presentada por el ex gobernador Roberto Sandoval Castañeda en el sentido de que no fue correcto el actuar de un juez de Control, que al dar cumplimiento a una sentencia de amparo fundó y motivó su probable relación con el delito de ejercicio indebido de funciones en el caso del Fondo de Inversión y Reinversión para la Creación y Apoyo a Empresas Sociales del Estado de Nayarit (FIRCAES), fue declarada infundada.

Sandoval, quien se encuentra en prisión desde junio del 2021, reclamaba que el juez local no había cumplido debidamente el fallo protector.

La sentencia de la última semana del reciente enero, decidida con el voto unánime del magistrado Juan García Orozco, ponente y presidente del Primer Tribunal Colegiado en Tepic, y los secretarios en funciones de magistrados Manuel Alejandro Méndez Romo y David Orozco Peraza, pone fin al recurso de inconformidad 31/2023, aunque, contra el citado auto de vinculación a proceso podría interponerse un nuevo amparo.

En este asunto, según la resolución de vinculación a proceso, Sandoval Castañeda es señalado por otros coimputados –ex funcionarios públicos- y testigos como la persona que daba  instrucciones para que se concedieran créditos a empresas, aunque los mismos no se ajustaran a las reglas de operación, además de que también se destinaron recursos a personas en lo individual a través del Programa de Seguro Alimentario (PROSA), que pretendía beneficiar electoralmente al PRI, lo que generó una afectación millonaria al citado Fondo de Inversión.

Al resolver la inconformidad, el Tribunal Colegiado insistió que el amparo sí fue cumplido, “por lo que aquello, de seguir causando un perjuicio al disconforme permitirá abordar el estudio de fondo de la cuestión planteada mediante la promoción de un nuevo juicio de amparo en el que en todo caso, se podrá analizar la legalidad y la constitucionalidad del auto de vinculación a proceso reclamado, pero no en ésta vía recursal.”

 

 

 

 

 

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