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Dom, Oct

Se tambalea prisión justificada impuesta al notario Arturo Luna

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* Juzgado de Distrito pide a juez de Control que cite a nueva audiencia y decida, de manera fundada y motivada, si mantiene la medida cautelar de prisión o la modifica por otras menos lesivas.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

El Juzgado Primero de Distrito de Amparo Penal en Tepic dejó tambaleante la medida cautelar de prisión preventiva justificada que el pasado 17 de julio impuso un juez de Control al notario público Arturo Luna López, con oficinas en esta ciudad.

Según fue explicado, en aquella audiencia no se establecieron de manera suficiente las razones para estimar que la medida de prisión era idónea, proporcional y la menos lesiva para evitar el peligro de sustracción del imputado, además de la posible  revictimización de los ofendidos o la influencia con testigos.

La defensa particular había ofrecido el compromiso del imputado de que si recuperaba la libertad no se acercaría ni tendría comunicación alguna con testigos y víctimas.

De acuerdo con el fallo, la resolución del 17 de julio no cumple con los requisitos de debida motivación y fundamentación que todo acto de autoridad debe contener, porque el juez se limitó a negar que las medidas propuestas por la defensa eran insuficientes para asegurar la presencia del quejoso al proceso, pero sin exponer las razones por las cuales lo consideraba de ese modo.

Agrega entonces que “…el juez de Control cuenta con un amplio catálogo de medidas cautelares (…) para hacer comparecer al imputado a proceso; por tanto, previo a decretar la medida más lesiva para éste, debe realizar un ejercicio de ponderación, que le permitan alcanzar un punto de equilibrio en los derechos del imputado y los motivos de la necesidad de cautela, que en el caso se actualizan, a fin de verificar si otras medidas distintas a la propuesta por el Ministerio Público, tienen consecuencias menos drásticas para el quejoso, pero resultan eficaces para asegurar su comparecencia y neutralización en el riesgo de fuga que fue advertido.”

La resolución del Juzgado de Distrito precisa al juez de Control dejar insubsistente la determinación del 17 de julio, señalar nueva audiencia y con libertad de jurisdicción, atendiendo a esta sentencia, pronunciarse sobre las medidas cautelares y decidir si la prisión preventiva justificada que pidió la agencia del Ministerio Público es la idónea y, si fuera el caso, establecer si es la menos lesiva, o si son insuficientes las medidas propuestas por la defensa particular.

De igual forma, pide que el cumplimiento del amparo lo resuelva el mismo juez que estuvo en la audiencia del 17 de julio:

“…la circunstancia de que sea un mismo juzgador el que conozca de la audiencia en que se ventile la solicitud de la Representación Social para la imposición de la medida cautelar, los datos de prueba y resuelva sobre la procedencia o improcedencia de dicha solicitud, implica transparentar la toma de decisiones, en la medida en que ese juez será quien conozca totalmente la información sobre la que se tomará la determinación que corresponda, con base en los lineamientos de la ejecutoria de amparo, lo que reducirá el riesgo del error judicial.”

La presente resolución únicamente aborda lo tocante a la medida de prisión preventiva, no respecto al auto de vinculación a proceso que fue dictado por los probables delitos de uso de documentos falsos y tráfico de influencias, lo que no prejuzga la situación del notario público.

 

 

 

 

 

 

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