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Mié, Nov

Atiza Instituto de Justicia Laboral contra Geraldine Ponce

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* La presidenta municipal reclamó que el Instituto haya señalado que tuvo una conducta dilatoria respecto al cumplimiento de una sentencia laboral; amparo le fue negado.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

El Juzgado Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo negó la protección de la justicia federal a la presidenta municipal de Tepic, Geraldine Ponce Méndez, respecto a una multa que en junio reciente le impuso el presidente de la Sala de Jurisdicción Mixta del Instituto de Justicia Laboral Burocrática del Estado de Nayarit.

Aunque no se revela el monto, está relacionado con un apercibimiento a la alcaldesa para que gestionara el pago total a favor de una trabajadora municipal, a propósito de su reinstalación efectuada el 20 de abril del 2022 mediante sentencia que data de hace cinco años por el entonces Tribunal de Conciliación y Arbitraje, aunque se han realizado pagos parciales.

Según se conoce, en mayo reciente el Instituto de Justicia Laboral programó una nueva audiencia para el seis de junio, apercibiéndose a la joven presidenta municipal que “de no realizar todas las gestiones necesarias para dar cumplimiento total al laudo, se le impondría una multa de (…)”

Sin embargo, el cinco de junio el síndico municipal pretendió justificar que el día seis estaría ocupado a la una del mediodía, misma hora de la diligencia, “atendiendo una audiencia de demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas señala (sic) en autos de diverso juicio laboral de su estadística.”

Así pues, el notificador del Instituto de Justicia Laboral asentó en su reporte que el seis de junio no estaba el síndico ni la presidenta municipal para cumplir el asunto.

La multa a Geraldine fue acordada tres días después y notificada posteriormente, contra la cual interpuso el presente juicio de amparo. El Instituto planteó girar oficio a la dirección General de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado para la realización del cobro, el cual no se ha efectuado por una suspensión concedida dentro del juicio de amparo.

De acuerdo con la sentencia, Geraldine Ponce reclamó que el Instituto haya señalado que tuvo una conducta dilatoria, además de no valorar ni pronunciarse sobre las manifestaciones del síndico en torno a las ocupaciones que atendería el seis de junio y que hizo saber en su escrito del día cinco.

En el fallo del Juzgado de Distrito también se anota el argumento de la quejosa, “de que su intervención como autoridad vinculada, únicamente se limita a vigilar y procurar el cumplimiento del laudo, siendo innecesaria su comparecencia en la diligencia de reinstalación.”

Con lo anterior, la sentencia estableció lo siguiente:

“En esos términos, dadas las funciones que tiene dicha funcionaria, es evidente estaba en aptitud de realizar gestiones de cumplimiento –de- laudo, tanto para reinstalar al actor, como para realizarle el pago requerido (...)”

Y siguió anotando:

“De ahí que resulta infundado el argumento de la quejosa, pues con independencia de no haber asistido a la diligencia de requerimiento de pago y reinstalación de la parte trabajadora en el juicio laboral, lo cierto es que no allegó algún medio para probar que estaba realizando gestiones –de- cumplimiento, como le fue requerido en auto de ocho de mayo de dos mil veintitrés.”

Por lo tanto, se le negó amparo, aunque Geraldine podrá interponer un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado. La multa aún no sería aplicada porque sigue vigente la suspensión definitiva a propósito de su demanda.

 

 

 

 

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