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Jue, Nov

Roberto Sandoval seguirá preso por expediente federal; Tribunal explica razones

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* Justicia federal rechaza que ex gobernador pueda enfrentar proceso en libertad, aunque lleve más de dos años con la medida de prisión preventiva justificada.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

A principios de agosto, un juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal en Nayarit efectuó una audiencia de revisión de medidas cautelares respecto a la situación del ex gobernador Roberto Sandoval Castañeda, quien el siete de junio cumplió dos años con la medida cautelar de prisión preventiva justificada, recluido en la penal federal El Rincón.

Puesto que una jueza federal se negó a cambiar la medida como lo pidió la defensa de Sandoval, fue presentado un amparo ante el Juzgado Primero de Distrito y, unos días después, un recurso de queja que ya resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Tepic, en el sentido de no retirar la prisión justificada.

En el fallo del Tribunal Colegiado se encuentran narraciones como la siguiente:

“Igualmente señaló, no es un hecho desconocido para toda la sociedad que en las últimas décadas, los índices de corrupción en el sistema de gobierno han alcanzado niveles muy altos, que cada vez se han ido incrementando y, que incluso, los escándalos que ello ha provocado no sólo ha sido un tema nacional sino internacional, pone de relieve que la colectividad, por el contrario, sí está interesada en que todo funcionario que se vea involucrado en este tipo de actos, sea oportunamente juzgado y sancionado, sin que exista la posibilidad de que pueda sustraerse de la acción de la justicia por virtud de la concesión de una medida cautelar que le permita continuar su proceso en libertad, ante la existencia de vestigios de sustracción.”

En el ámbito federal, la causa penal que sigue al ex gobernador es por el probable delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Hace unas semanas, se informó en este espacio, Sandoval intentó un cambio de medidas similar en otro de los expedientes que se ventila en el fuero local, pero también le fue negado. Un tercer proceso fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mientras que en uno más sí se le retiró la prisión justificada.

Uno de los argumentos de la defensa para solicitar el cambio de medidas es que han transcurrido más de dos años desde la imposición de la misma, sin embargo, se explica, se trata de un asunto complejo, además de la actividad de la defensa, promoviendo un recurso de amparo contra el auto de vinculación a proceso que aún no se resuelve en definitiva.

Según se indica, el Juzgado de Control consideró en la audiencia de inicios de agosto que no han variado las condiciones que se tomaron en cuenta cuando se impuso la medida de prisión, como el hecho de que no existe seguridad de que el imputado pueda guardar arraigo en la entidad, que cuenta con recursos económicos para poder sustraerse, que ocupó altos cargos públicos como presidente municipal y gobernador, o que tuvo que ser trasladado con orden de aprehensión desde un rancho en el estado de Nuevo León.

“Entonces, si en el caso no existe medio de prueba que ponga en evidencia lo contrario, es evidente que hasta este momento este Tribunal Colegiado de Circuito, no se pueden desestimar o superar aquellas consideraciones; y por ende, se determina improcedente la pretensión del quejoso inconforme, de que se conceda a su favor la suspensión provisional del acto reclamado con efectos restitutorios, porque hasta el momento no obran datos que permitan anticipar que sea factible una eventual concesión del amparo a su favor, razón por la cual tampoco cobra aplicación en su beneficio la apariencia del buen derecho.”

La resolución señala que el hecho de que hayan transcurrido dos años no significa que “el imputado pueda o deba obtener su libertad de facto; dado que, como incluso lo refiere el disconforme, de acuerdo con lo establecido en los criterios sustentados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada caso tiene sus particularidades, y en todo caso, son las que eventualmente tienen que ser objeto de análisis para determinar lo conducente.”

Así, el recurso de queja fue declarado infundado, con el voto unánime de los magistrados Victorino Rojas Rivera, Juan García Orozco, y el secretario en funciones de magistrado Manuel Alejandro Méndez Romo.

 

 

 

 

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