* En próximas semanas serán designados tres magistrados; no podrán incluirse ex secretarios de despacho si no se separaron al menos un año antes.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
Tal y como se esperaba, el Juzgado Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo concedió una suspensión definitiva al ex subsecretario General de Gobierno Fernando Medina Miralrío, lo que significa, metafóricamente, otro clavo en el ataúd de la reforma a la Constitución Política del Estado de Nayarit que retiró la prohibición que marcaba el artículo 83 a los nuevos magistrados del Poder Judicial del Estado, de no haber ocupado cargo de elección popular, de dirigencia de algún partido político, ni haber sido fiscal General del Estado o secretario de alguna dependencia del Poder Ejecutivo “durante el año previo al día de la designación”, y lo redujo a 90 días.
Desde la admisión del juicio 2164/2023 –se informó en este espacio en una nota reciente-, el Juzgado de Distrito advirtió que la reforma era violatoria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sí marca un año como mínimo entre un cargo y el otro.
En ese sentido, un nuevo acuerdo es insistente:
“…como se analizó, el artículo 83, fracción VI, de la Constitución Política del Estado de Nayarit del decreto publicado el nueve de junio de dos mil veintitrés es contrario al orden constitucional, razón por la que la eventual concesión de la suspensión respecto de dicho precepto contribuirá al respeto de las disposiciones de orden público, precisamente, porque tendrá por efecto restablecer el orden constitucional”.
Por lo tanto, se concedió a Medina Miralrío la suspensión definitiva para el efecto de que:
“- No se aplique el texto vigente del artículo 83, fracción VI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Nayarit, publicado el nueve de junio de dos mil veintitrés, en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit en cualquier procedimiento, ya iniciado o futuro, para elegir Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, por ser contrario al principio de supremacía constitucional.
“-En caso de ser necesario cubrir un lugar vacante para el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, al realizar el procedimiento respectivo, deberá observarse el requisito previsto en el primer párrafo del artículo 116, fracción III, constitucional.”
La suspensión definitiva ya habría sido notificada al Gobierno del Estado y diversos ayuntamientos, aunque, en el caso del Congreso del Estado –que aprobó la reforma-, el Poder Judicial y otros ayuntamientos, la respectiva audiencia se celebrará el 25 de agosto a causa de algunos inconvenientes de notificación.
La suspensión definitiva fue dictada por Josué Jesús Gaona Ortiz, secretario encargado del Despacho del Juzgado Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo.
Cabe indicar que en próximas semanas serán designados tres magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), por lo que no podrán incluirse ex secretarios de despacho si no se separaron al menos un año antes.
(Foto: Congreso del Estado)
Ponen otro clavo en ataúd de reforma por magistraturas
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