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Jue, Abr

Reprueban texto usado para asegurar bienes de Ney y Charo

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* Juzgado de Distrito advierte que jueces de Control no han fundado algunas órdenes de cateo y aseguramiento, sino que se limitan a copiar argumentos de agentes del Ministerio Público.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

El Juzgado Primero de Distrito de Amparo Penal en Tepic advirtió, tanto en el juicio 869/2022 presentado por el ex gobernador Ney González Sánchez, como en el 51/2023 a nombre de su esposa María del Rosario Mejía González, que hay una constante en la que el juez de Control que otorgó las respectivas órdenes de cateo y aseguramiento de inmuebles –por separado, en noviembre del 2022-, no fundó ni motivó su decisión, sino que prácticamente copió los argumentos que le hizo llegar en su solicitud la agencia del Ministerio

Público de la Fiscalía General del Estado (FGE).

En el asunto relacionado con Ney, quien es investigado por los probables delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, enriquecimiento ilícito y lo que resulte, la solicitud ministerial se efectuó el 17 de noviembre, y sobre ello el Juzgado de Distrito advirtió que el juez de Control “se limitó en reproducir los argumentos esgrimidos por el agente del Ministerio Público en apoyo a la Unidad de Investigación Especializada en Delitos de Alto Impacto, Económico y Social.”

Señala también que el juez de origen transcribió “de manera casi íntegra” el oficio del agente del Ministerio Público.

“Se afirma lo anterior, en virtud de que en la mayoría del texto de la resolución reclamada, el juez responsable utiliza las mismas palabras y párrafos que la representación social, incluso, en igual orden, sin exponer argumentos propios, violando con su actuar los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica y acceso a la justicia de la parte quejosa…”

El fallo insiste que se debió exponer, de manera fundada, objetiva y congruente, “con qué datos de prueba se justificaba que la adquisición de dicho bien por parte del aquí quejoso, era producto de los delitos por el que se refiere se investiga, lo cual en el caso concreto no ocurrió…”

Por todo lo anterior, se pidió dejar insubsistente lo ordenado el 17 de noviembre, únicamente en lo tocante a un bien inmueble –cuya ubicación es omitida en la consulta pública del juicio- y, en caso de que se estime que debe autorizarse el aseguramiento, habrá de emitirse una nueva resolución que explique con claridad las razones por las cuales se considera tal necesidad.

En lo tocante al amparo de “Charo” Mejía, cuyo aseguramiento de inmueble se efectuó a finales de noviembre, se advirtieron similares faltas de un juez de Control.

Cabe recordar que a principios de mayo este reportero presentó un trabajo relacionado con otro amparo a favor de Mejía González, en el que el Juzgado Primero de Distrito señaló que un juez de Control había ordenado un cateo y aseguramiento de inmueble sin exponer argumentos propios, sino repitiendo lo marcado por un agente ministerial, incluso con las mismas faltas de ortografía.

 

 

 

 

 

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