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Sáb, Jul

Magistrados rechazan ordenar libertad de imputado por secuestro; prevalece protección a víctima

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* La resolución fue dictada en una racha de quejas que pretenden que justicia federal modifique la prisión preventiva justificada que imponen jueces de Control.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

El Segundo Tribunal Colegiado en Tepic consideró improcedente un recurso de queja a través de la cual un individuo, imputado por el delito de secuestro, planteó que le fuera retirada la medida cautelar de prisión preventiva justificada y, en su lugar, se le permitiera seguir su juicio con otras medidas menos restrictivas.

En las últimas semanas, este reportero ha presentado trabajos que dan cuenta que el Primer y el Segundo Tribunal concedieron recursos de queja, luego de la admisión de amparos en juzgados de Distrito, que obligaron a jueces de Control a retirar la medida de prisión justificada, como el caso del notario público Arturo Díaz González en tres expedientes, a quien se le imputan delitos relacionados con la función notarial.

Sin embargo, la interrogante que surgió es qué pasaría cuando fuera estudiado algún asunto que involucrara delitos de mayor impacto.

Así, la respuesta llegó con el recurso de queja 332/2023, presentado por un sujeto que está en prisión preventiva justificada y vinculado a proceso por su probable intervención en el delito de secuestro, el cual planteó que debía imponérsele una medida menos restrictiva.

El Segundo Tribunal Colegiado explicó que en tres recursos de queja del 28 de abril, ocho y 11 de mayo determinó que el artículo 163 de la Ley de Amparo es inconstitucional e inconvencional.

Y partiendo de ello, anotó:

“Con base en esas premisas, este cuerpo actualmente sostiene el criterio de que ante la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 163 de la Ley de Amparo, para decidir sobre la suspensión y establecer la situación en la que habrán de quedar las cosas y tomar las medidas que estime pertinentes para conservar la materia del juicio de amparo hasta la terminación del mismo, así como para evitar daños de difícil o de imposible reparación al quejoso privado de la libertad, debe inaplicarse el aludido artículo, en cuanto a sus efectos, lo cual posibilita al órgano jurisdiccional de amparo para acudir a las normas de la ‘parte general’ de la ley de la materia, que permiten, entre otras cosas, ponderar la apariencia del buen derecho frente a la posible afectación al orden público y al interés social…”

Recordó que en el caso, un juez de Control sustentó imponer la prisión preventiva justificada por el riesgo a la víctima, que sufrió lesiones durante el tiempo que estuvo secuestrada; además, porque el imputado y la víctima radican en la misma zona, y porque en el caso se efectuó un operativo de rescate por parte de policías.

También se consideró que el imputado, en caso de ser puesto en libertad podría obstaculizar la investigación.

Así, la sentencia del Tribunal Colegiado precisa:

“Dicho en otras palabras, al imponerse de las circunstancias del asunto justiciable, este tribunal advertiría que, de conceder la suspensión podría afectarse el orden público y el interés social, puesto que la sociedad está interesada en que los procedimientos penales se desarrollen en un ámbito de seguridad, en el que no se ponga en peligro a las víctimas ni se obstaculice dicho proceso, sin perjuicio de lo que llegue a resolverse en la sentencia definitiva.

“Esto es, de otorgarse la suspensión en los términos en los que fueron solicitados por el peticionario de la tutela cautelar, en este caso específico se privaría a la colectividad de un beneficio que le otorgan las normas generales, esto es, un proceso penal seguro en el que se proteja al inocente y se provea porque el hecho con apariencia de delito no quede impune; de lo contrario se inferiría a la víctima y la colectividad un daño que de otra manera no resentiría.”

La improcedencia de la queja fue votada de manera unánime por los magistrados Fernando Rochín García, Marcelino Ángel Ramírez y Carlos Alberto Martínez Hernández.

El imputado continuará en prisión mientras se desarrolla su juicio.

 

 

 

 

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