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Mar, Nov

Confirma Tribunal que notarios en Nayarit terminan funciones a 75 años, salvo aprobación de examen médico

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* Tanto en edad límite como impedimento para que notarios titulares propongan a suplentes, sentencia precisa que no basta con publicación de la ley, sino que debe existir un acto concreto que cause agravio.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza) 

 

Los notarios públicos que deseen seguir en funciones más allá de los 75 años deberán someterse a una evaluación médica como marca la Ley del Notariado para el Estado de Nayarit, publicada el 29 de abril del 2022, sostiene una sentencia del Cuarto Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con oficinas en Los Mochis, Sinaloa.

Al estudiar un amparo en revisión del notario público David Horacio Salas Stephens, con oficinas en Ixtlán del Río, el Tribunal Colegiado se avocó a  dos puntos reclamados: el impedimento para que los notarios titulares propongan a notarios suplentes, y la edad de 75 años para que concluyan sus funciones.

En ambos casos consideró que no basta con la publicación de la ley, sino que debe existir un acto concreto que cause agravio:

“…el artículo 41 de la Ley del Notariado para el Estado de Nayarit (…), es de naturaleza heteroaplicativa en tanto que amerita un acto concreto de aplicación para ser controvertido en su constitucionalidad.”

De igual forma consideró ineficaz el argumento de que la sola entrada en vigor del artículo 41 (que regula la naturaleza, características y funciones del notario) trajo nuevas situaciones, obligándolos a abstenerse de solicitar la asignación de un notario suplente:

“…como ya se mencionó, la potestad suprimida de poder nombrar notario suplente, no constituye un derecho adquirido del promovente, de modo que la supresión de esa figura, para irrogar perjuicio al quejoso, en todo caso requiere que, en su oportunidad, la hubiera ejercido; pero al no haberlo hecho así, no puede considerarse que la sola entrada en vigor de la norma afecte su esfera de derechos.”

Por otra parte, respecto al cuestionado artículo 205, fracción V, que marca los 75 años como edad límite para desempeñar la función notarial, a menos que se apruebe una evaluación ante un médico de la Secretaría de Salud Estatal, la resolución insiste “que la hipótesis de afectación no se actualiza por la sola vigencia de la norma, sino que, como se viene sosteniendo, está condicionada a que el fedatario tenga la voluntad de ejercer sus funciones después de cumplidos los setenta y cinco años, y que por tal motivo deba solicitar a la Secretaría de Salud Estatal que le designe un médico legista independiente, para que previa evaluación, se demuestre su aptitud para seguir en el cargo.

“Empero, si bien el artículo en comento limita el ejercicio de la función llegados los setenta y cinco años de edad, lo cierto es que ello no implica automáticamente la afectación a su esfera de derechos, pues se insiste, dicha norma consiente la continuidad del ejercicio, siempre y cuando el fedatario tenga la voluntad de ejercer sus funciones después de cumplidos los setenta y cinco años, y demuestre, a través de la evaluación de un médico legista, que cuenta con aptitud para seguir en el cargo.

“Por todo lo anterior, es de concluirse que las normas reclamadas no generan afectación a la esfera jurídica del recurrente por su sola entrada en vigor, sino que ameritan un acto de aplicación.”

Así entonces, la sentencia confirmó el fallo que el año pasado dictó el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo Civil y Administrativo en Tepic, en el sentido de sobreseer el juicio 996/2022.

Se deduce que Salas Stephens podrá recurrir al amparo cuando se presente un acto concreto, como sería la mencionada evaluación a los 75 años.

El fallo del Tribunal Colegiado fue votado de manera unánime por los magistrados David Macario González Quiroz, José Manuel Quintero Montes y Juan Carlos Esper Félix.

 

 

 

 

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