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Mar, Nov

Relación Facebook-persona es entre particulares, no de autoridad, sostiene justicia federal

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* Un Juzgado de Distrito en Tepic desechó demanda de un ciudadano interpuesta contra la red social, puesto que relación no es de supra a subordinación.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

 

Un Juzgado de Distrito de Amparo Civil y Administrativo en Tepic desechó una demanda interpuesta en contra de la red social Facebook, luego que una persona reclamó a la misma aspectos sobre la protección de datos personales y el acceso y rectificación de cuentas.

La parte quejosa se dolió de la omisión a diversas peticiones elevadas a la plataforma de la red social Facebook, argumentando que con ello se violaban derechos humanos en su perjuicio.

Sin embargo, la autoridad del Poder Judicial Federal estableció lo siguiente:

…es menester precisar que (…) es una empresa estadounidense que ofrece servicios de red social en varios países del hemisferio, entre ellos México; de ahí que, no tiene el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, pues todos los actos jurídicos que lleva a cabo en relación con dicha actividad, tienen como fuente original un pacto entre particulares, por lo que no son equivalentes a los de una autoridad, cuya naturaleza se identifica por la unilateralidad y su obligatoriedad, sin importar el consenso del particular.

“Por tanto, el acto reclamado no deriva de un mandamiento unilateral para efectos del juicio de amparo.

“Lo anterior es así, porque la relación establecida entre la parte quejosa y la empresa señalada como autoridad responsable no es de supra a subordinación, de ahí que el acto reclamado no es un acto de autoridad, sino en todo caso, se trata de un pacto entre particulares.”

Más adelante, la resolución remata:

“…en la especie no se está ante actos de autoridad dirigidos contra un particular, sino propiamente de actos emitidos entre particulares, en el que la empresa señalada como autoridad responsable, conforme a los servicios que presta, tiene un mismo plano de particular y no realiza actos equivalentes al de una autoridad para los efectos de la procedencia del juicio de amparo.”

La demanda, entonces, fue desechada.

 

 

 

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