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Jue, Nov

El SUTSEM en problemas por parcelas a nombre de Águeda Galicia; amparo no prospera

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* Sobresee demanda de amparo de Oscar Cedano como dirigente sindical porque títulos de parcelas están a nombre de Galicia Jiménez.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

El Juzgado Tercero de Distrito de Amparo Penal en Tepic sobreseyó un juicio interpuesto por Oscar Flavio Cedano Saucedo en su calidad de secretario General del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios (SUTSEM), en los cuales se analizó el aseguramiento de diversos inmuebles que se encuentran en ejidos y que están a nombre de la líder Águeda Galicia Jiménez, no del sindicato, lo que ahora representa un problema por la falta de interés jurídico de la organización de trabajadores.

Al dictarse el sobreseimiento, se mantiene el aseguramiento de diversos inmuebles que materializó la Fiscalía General del Estado (FGE) el nueve de septiembre del 2022, aunque no es el total, puesto que estaría pendiente de resolverse otro amparo que abordaría el resto.

Galicia Jiménez sería investigada por el probable delito de enriquecimiento ilícito, entre otros.

La resolución consultada para este trabajo omite nombres y datos precisos, pero resulta obvio que se trata del asunto SUTSEM.

Por ejemplo, al respectivo expediente de amparo se anexó una declaración rendida ante notario público en la que Águeda Galicia expuso que al sindicato se le imposibilita contar con certificados o títulos parcelarios, pero reconoce que ella no es la dueña:

“…periodos en los que se ha adquirido diversos inmuebles que forma parte del patrimonio del (…); dentro de estos inmuebles se encuentra (sic) varios de carácter ejidal y como lo indica la legislación en la materia, imposibilita a la organización del (…) para ser titular en los certificados o títulos parcelarios, por lo que reconozco que en estos casos se ha hecho el trámite a nombre de mi persona, pero que por ningún motivo son parte de mi patrimonio ya que existen dentro de los asientos contables de las cuentas bancarias propias del (…), las pólizas y copia de los cheques expedidos a favor de todos y cada uno de los vendedores o enajenantes de dichos inmuebles.

“Así mismos (sic), reconozco que sólo por limitaciones de índole agraria se emitieron los certificados y los títulos parcelarios a mi nombre,

pero que en el momento que sea adquirido el dominio pleno se efectuará la escrituración definitiva a favor del (…)”

La investigación acompaña información del Registro Agrario Nacional (RAN) y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en Las Varas, municipio de Compostela, que precisan que diversas parcelas ejidales están a nombre de Galicia Jiménez, no del sindicato quejoso.

“Bajo ese tenor –indica el fallo del Juzgado de Distrito-, no puede reconocerse a la parte quejosa detentación sobre las parcelas que amparan los certificados parcelarios que nos ocupan y tampoco algún derecho de posesión o propiedad sobre ellas.”

Y sigue explicando de la siguiente manera:

“Es pertinente decir que no se aprecia ningún convenio de usufructo u otro análogo sobre las parcelas que amparan los certificados a que se ha hecho mención, entre los titulares (…) y la parte quejosa y tampoco el proyecto productivo en el que se fijen los datos de identificación de aquéllas, la justificación del usufructo, los probables riesgos, el impacto ambiental, la tecnología a aplicar para el uso agrícola, ganadero o cualquier otra actividad relacionada con el campo, los indicadores técnico-económicos, la estimación de riesgos, la población a beneficiar, los insumos y servicios requeridos para su desarrollo, entre otros factores, registrado ante el Registro Agrario Nacional.”

En suma, que no basta que se diga que se pagó con dinero del sindicato, puesto que los títulos de las tierras están a nombre de Águeda.

Por lo tanto, el Juzgado de Distrito concluye que “al advertirse, como ya se apuntó, que la parte quejosa no es parte procesal en el expediente donde se llevó a cabo el aseguramiento de las parcelas precitadas y tampoco goza de derecho alguno reconocido legalmente, con relación a ellas, deviene inconcuso que los actos reclamados no le causan perjuicio, ante lo cual, se actualiza la causal de improcedencia citada con antelación (falta de interés jurídico)…”

El aseguramiento tiene su origen en la carpeta de investigación NAY/TEP-III/CI-3064/2022 de la Fiscalía, que derivó en el asunto penal AP-SPA-274/2022, mediante el cual un juez de Control concedió tal orden.

Los inmuebles estarían a cargo de la Comisión para la Supervisión de la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.

Debe insistirse que en los próximos días seguramente el SUTSEM presentará un recurso de revisión para que el expediente sea remitido para su estudio a un Tribunal Colegiado.

Y es que, se repite, al no acreditarse que las parcelas sean del sindicato, ni siquiera se entró al análisis de fondo de la demanda.

 

A diferencia de lo antes anotado, se concedió amparo para que el juez de Control resuelva nuevamente de manera fundada sobre un par de aseguramientos efectuados en el municipio de Compostela, dado que se trata de inmuebles que fueron donados en años pasados por el Ayuntamiento.

Como ya fue indicado, aún faltaría por resolverse otro juicio relacionado con el operativo de aseguramiento del nueve de septiembre pasado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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