Sidebar

23
Mar, Abr

Justicia federal advierte que es inconstitucional artículo de Ley de Movilidad

Noticias
Typography
  • Smaller Small Medium Big Bigger
  • Default Helvetica Segoe Georgia Times

 

* “En consecuencia, el artículo 341 (…) transgrede la prohibición constitucional de aplicar retroactivamente las normas en perjuicio de los concesionarios…”

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

El Congreso del Estado y la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Gobierno del Estado interpusieron un recurso de revisión en contra de una sentencia del Juzgado Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo que precisa la inconstitucionalidad de una parte del artículo 341 de la Ley de Movilidad del Estado de Nayarit, cuya reforma se decidió el 26 de agosto del 2022.

El juicio de amparo 1751/2022, a nombre de Raúl de los Santos Palomera aborda el caso de un título de concesión para prestar el servicio público de transporte en Bucerías, municipio de Bahía de Banderas, expedido el 22 de marzo del 2021.

Según la explicación del Juzgado de Distrito, la Ley de Movilidad del siete de enero del 2020 considera que las concesiones podrán ser transmitidas a terceros, estableciendo lineamientos para ello, mientras que el cuestionado artículo 341señala en una de sus partes: “Las concesiones (…) no serán materia de transmisión por causa de muerte, por donación, herencia o legado.”

El quejoso reclamó una transgresión a derechos ya adquiridos, aspecto que respaldó la justicia federal, citándolo de la siguiente manera:

 “En ese orden de ideas, se estima que los derechos otorgados a los concesionarios en la anterior normatividad, se tratan de derechos adquiridos y no sólo de una expectativa.

“En efecto, se estima que es un derecho adquirido porque las normas derogadas reconocen a los concesionarios de transporte público el derecho de transferir la titularidad de dicha concesión a favor de terceros.”

Y puntualiza:

“En consecuencia, el artículo 341 de la Ley de Movilidad del Estado de Nayarit, publicada el veintiséis de agosto de dos mil veintidós transgrede la prohibición constitucional de aplicar retroactivamente las normas en perjuicio de los concesionarios, al desconocerles el derecho que tenían para transferir las concesiones de transporte público en favor de terceros.”

Así, la concesión del amparo quedó bajo los siguientes puntos:

“1.Sea desincorporado de la esfera jurídica del quejoso, tanto en el presente como en el futuro, el artículo 341 de la Ley de Movilidad del Estado de Nayarit publicada el veintiséis de agosto de dos mil veintidós, únicamente en la parte que establece que las concesiones ‘no serán materia de transmisión por causa de muerte, por donación, herencia o legado.

“2. Asimismo, para que, tratándose de transferencia de concesiones a terceros, en su caso, le sean aplicados el artículo 363 y demás correlativos de la Ley de Movilidad del Estado de Nayarit anterior a la publicada el veintiséis de agosto de dos mil veintidós.”

Inconformes con el fallo, el Congreso del Estado y el Gobierno del Estado presentaron un recurso de revisión que fue admitido por el Primer Tribunal Colegiado en Tepic, con el número 173/2023.

Las autoridades insistirían en buscar impedir que se materialice la herencia de concesiones otorgadas antes del referido 26 de agosto.

X

Right Click

No right click