Sidebar

23
Mar, Abr

Juzgado de Distrito rechaza amparar a ex secretario de Economía

Noticias
Typography
  • Smaller Small Medium Big Bigger
  • Default Helvetica Segoe Georgia Times

* Ernesto está vinculado a proceso por probables delitos de ejercicio indebido de funciones, peculado, y tráfico de influencias.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

El Juzgado Segundo de Distrito en Tepic negó el amparo y protección de la justicia federal al ex secretario de Economía del Gobierno del Estado, Ernesto “N”, respecto a una resolución de la Tercera Sala Unitaria del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que le dictó auto de vinculación a proceso por los probables delitos de ejercicio indebido de funciones, peculado, y tráfico de influencias.

Se trata de una imputación que en abril del 2022 le hizo la agencia del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción, producto de una investigación que establecería que una empresa ligada a Ernesto, quien ostentó el cargo entre septiembre del 2017 y septiembre del 2021, fue beneficiada con seis millones de pesos de un proyecto, a fondo perdido, pero sin que en su momento hubiera avisado de ello a su superior el gobernador Antonio Echevarría García.

Conocida la semana pasada, la resolución del amparo 682/2022 es a partir del fallo de la Tercera Sala que, a su vez, estudió el asunto después que una jueza de Control en aquel momento decidió no vincular al ex funcionario por los delitos de tráfico de influencias y peculado.

El Juzgado de Distrito lo explica de la siguiente forma:

“Consecuentemente, como lo expuso el magistrado de la Tercera Sala Unitaria del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, los datos de prueba referidos son aptos para estimar establecida la existencia de los hechos que la ley señala como los delitos de ejercicio indebido de funciones, peculado y tráfico de influencias (…)

“Además, este órgano jurisdiccional comparte el criterio de la Sala responsable donde concluye que los antecedentes de investigación constatan hasta la fase procesal de investigación, la probabilidad de que (…) ejecutó los hechos que se le imputan a título de autor material directo (…), al considerar que en el periodo comprendido del diecinueve de septiembre del dos mil diecisiete al uno de septiembre del dos mil veintiuno, ostentaba el cargo de secretario de la (…)

“Así que, atendiendo al cargo que desempeñaba firmó un convenio para el otorgamiento de apoyos al (…) con fecha seis de julio de dos mil dieciocho, y el que tenía una empresa denominada (…), y no obstante a ello, a tener éste conocimiento, llegó a hacer gestiones para que esta empresa que había resultado beneficiada de la convocatoria (…), de un recurso Federal que ascendía a seis millones de pesos, omitiendo informar a su superior jerárquico, en este caso al (…), o bien, al Gobernador del Estado de Nayarit, de esta posible afectación del patrimonio de la (…) que él representaba, ya que hizo el pago ilegal por la cantidad de seis millones de pesos, que tenía a su cargo por ser presidente del comité técnico del (…), organismo sectorizado de la Secretaría en mención, pues con dicho actuar también se advierte que distrajo la cantidad citada para uso propio, pues con los datos de prueba que se expusieron en la audiencia de imputación, se logró evidenciar que al despachar las funciones afectas a su encargo de titular de la (…), en el lugar que ocupa la citada empresa, es decir, detrás de la empresa comercializadora de agua denominada (…), pues aun, posterior a la transmisión de las acciones que como socio mayoritario tenía, simuló dicho acto para participar en la convocatoria (…)”

Y se indica más adelante:

“Aunado a lo anterior, la Sala estuvo correcta en exponer que el aquí quejoso, indicó a otro subalterno que se desempeñaba como director de (…) micro, pequeña y mediana empresa, que retirara la escritura constitutiva de dicha empresa, de la cual era socio mayoritario y administrador único, del expediente, para que ésta estuviera en condiciones de ser elegida como beneficiada del programa y poder obtener dicho numerario que ascendía a la cantidad de seis millones de pesos, a fondo perdido, dispersión que se le hizo en dos movimientos bancarios, el primero por tres millones de pesos el dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, y los otros tres millones de pesos, el día veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.”

Ernesto enfrenta la correspondiente causa penal en libertad, debiendo cumplir con medidas cautelares como presentarse a una firma periódica.

 

 

 

 

X

Right Click

No right click