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Jue, Abr

Niegan amparo a Gengis para acceder a carpeta por cateo y aseguramiento de inmuebles

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* Fallo precisa que una carpeta se debe mantener en reserva en tanto no exista un acto de molestia que evidencie que la persona tiene el carácter de imputada.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

El Juzgado Primero de Distrito de Amparo Penal en Tepic decidió sobreseer un juicio interpuesto por Gengis Manuel Hernández Aguilar, por la petición para acceder a una carpeta de investigación y contar con copias de la misma, relacionada con cateos y aseguramiento de inmuebles efectuados a mediados de octubre pasado, dentro de la carpeta NAY/TEP-III/RH/13136/2020.

Gengis, sobre quien pesaría al menos una orden de aprehensión, es hijo de Luis Manuel Hernández, ex secretario del Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Universidad Autónoma de Nayarit (SETUAN) y quien enfrenta dos causas penales, con la medida cautelar de prisión preventiva justificada, recluido en una cárcel federal en Guanajuato.

El reciente 10 de febrero, este reportero informó de una audiencia celebrada ante un juez de Control en Tepic, en la que se debatió si Luis Manuel debía acceder a esa carpeta. Si bien pareció entenderse que, para el juez, Luis Manuel sería imputado a partir de que un agente del Ministerio Público reconoció oficialmente a su defensor, le concedió la autorización de copias, pero con excepción de las partes que merezcan sigilo.

Para el caso de Gengis Manuel, el debate fue abordado a través del amparo 905/2022, interpuesto contra la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción que en diciembre negó el acceso a la carpeta, presumiblemente en base a que no está detenido ni ha sido llamado a comparecer.

De acuerdo con un reciente fallo del Juzgado de Distrito, una carpeta se debe mantener en reserva hasta en tanto no exista un acto de molestia concreto que evidencie que la persona tiene el carácter de imputada, esto es, que haya sido detenida, citada a comparecer o bien, sujeta a un acto de molestia encaminado a recabar su entrevista.

Al estudiar las constancias que se le hicieron llegar, dice, “no se observa la existencia de un acto de molestia equivalente encaminado a recabar la entrevista del posible responsable, dado que de las mismas únicamente se observa que el representante social responsable solicitó la técnica de investigación relativa a la orden de cateo, aseguramiento e inmovilización registral y catastral de diversos inmuebles, entre los que se encuentran los precisados por el quejoso en su ocurso de demanda.

“Por tanto, se considera que la parte quejosa tiene sólo un interés simple, el cual deriva en la citada causal de improcedencia.

“Además, se insiste en que es de total importancia que no se pierda el sigilo dentro de la investigación, por lo que el juez de amparo deberá ser cuidadoso de revisar las constancias para advertir la existencia, o no, de un derecho subjetivo en favor de la parte quejosa.”

Así, con lo anterior se determinó sobreseer la demanda, por lo que no se permitirá, de momento, el acceso a la carpeta de investigación.

La resolución ya ha sido reclamada a través de un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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