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Mar, Dic

Cuestionan magistrados orden de captura a Roberto Gerardo por permisos de alcoholes

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* Resuelve Tribunal que se deje insubsistente orden de aprehensión y se emita nueva determinación.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

El Cuarto Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Quinta Región con sede en Culiacán, Sinaloa, ha cuestionado si la única manera de hacer comparecer a juicio a Roberto Gerardo “L” es mediante una orden de aprehensión, o si puede ser de una manera diversa, como sería el citatorio.

A través del expediente auxiliar 791/2022, el Cuarto Tribunal concedió amparo para que se deje insubsistente la orden de aprehensión del 10 de febrero y se emita una nueva determinación.

El que fuera secretario particular del ex gobernador Antonio Echevarría García es investigado por los probables delitos de asociación delictuosa, ejercicio indebido de funciones, tráfico de influencias, falsificación de documentos en general y usurpación de identidad equiparada en agravio de la Secretaría de Administración y Finanzas y la sociedad, a propósito de la emisión de 82 permisos de alcoholes en los últimos días de la administración pasada.

La orden de captura del 10 de febrero se basaría en que, de ser encontrado culpable, Roberto Gerardo tendría una pena alta, o bien el riesgo que representaría para testigos, y el daño matrimonial estimado en un millón 672 mil 670 pesos.

Al respecto, señaló el Tribunal Colegiado:

“…la orden de captura con necesidad de cautela requiere, necesariamente, una serie de circunstancias que llevan al juez de Control a determinar que la única forma de conducir al imputado al proceso es mediante la señalada orden de aprehensión, y no por alguna forma diversa. Circunstancias que, de modo alguno, podrían considerarse acreditadas con el hecho de que los delitos imputados al quejoso, hoy recurrente, se sancionen con penas de prisión muy altas, virtud a que el quantum de la penalidad aplicable no solamente atañe a una etapa distinta del proceso penal, como es la fase de juicio oral, sino también a un supuesto de condena cuya actualización evidentemente aún es incierta…”

De igual forma, señaló que tampoco se valida lo relacionado con el monto a que asciende el daño económico, porque se desconoce si al comparecer el imputado sería o no vinculado a proceso, o que se presuma que cobraría represalias a testigos.

Según el Tribunal Colegiado, no aparece demostrado que exista la necesidad de cautela “como forma de justificar que la orden de aprehensión sería el único medio que garantizaría la presencia del inculpado a la audiencia inicial…”

Por lo anterior, con unanimidad de votos de los magistrados José Manuel Quintero Montes, David Macario González Quiroz y Juan Carlos Esper Félix,

se concedió amparo para que se deje insubsistente la orden de aprehensión del 10 de febrero y, hecho lo anterior, se emita una nueva determinación.

Un juez de Control en Tepic que conoce el asunto estaría en tiempo de acatar el fallo; de no insistirse en la orden de aprehensión, el imputado podría ser citado a una primera audiencia de formulación de imputación por el tema de los permisos ilícitos de alcoholes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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