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Mié, Dic

Demandas de SPAUAN y SETUAN y bajas son de carácter laboral, no de amparo, coinciden tribunales

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* Juzgados y tribunales federales coinciden que universitarios deberán recurrir a instancias laborales.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

Juzgados y tribunales federales coinciden que asuntos sobre bajas o suspensiones de pago en la Universidad Autónoma de Nayarit (UAN) no pueden ser ventiladas por vía de amparo, sino mediante demandas laborales.

Por ejemplo, en respuesta a la petición de amparo de una persona que hace días citó como autoridades responsables a diversas secretarías y oficinas de la Universidad, a quienes reclamó la orden de suspensión de pago de salario y prestaciones laborales, así como darla de baja, el Juzgado Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo explicó:

“…el acto reclamado por su naturaleza inherente, es claro que está encaminado al ámbito del derecho laboral, que en todo caso rige las relaciones entre patrón y trabajador; de ahí que tanto a las autoridades señaladas como responsables, no resultan ser autoridades para efectos del presente juicio de amparo (…)

“…los actos reclamados derivan de una relación entre trabajadores y patrón, por lo que no existe una relación de supra a subordinación entre el peticionario de amparo y las autoridades señaladas como responsables.

“Por tanto, las señaladas como responsables, no actúan como autoridades para efectos del juicio de amparo, pues en el caso (…), se trata de una decisión particular como parte patronal, y como se mencionó, los actos que se les reclaman pueden ser reclamados mediante otra vía, ante el tribunal burocrático.”

Por lo anterior, la demanda fue desechada.

 

Tal situación también fue explicada en un amparo en revisión que interpuso el Sindicato de Personal Académico (SPAUAN) en contra de la Rectoría y de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit (ASEN), a propósito de una auditoría a la cuenta pública del 2018 y que ha motivado la suspensión de diversas sumas de dinero al Sindicato, plasmadas en tres cláusulas del contrato colectivo de trabajo.

Sobre lo anterior, el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, explicó en una sentencia de octubre del 2022:

“…ello deriva de una relación laboral, en la que la autoridad señalada como responsable –Rector de la Universidad Autónoma de Nayarit- tiene el carácter de patrón, no de autoridad, y la parte recurrente sindicato como representante de sus agremiados, por ende, tal como lo expuso la jueza de Distrito, la reclamación tendría que hacerse en la vía laboral, pues de resultar acertado lo reclamado por el sindicato, sería el resultado de una acción en representación de los trabajadores.”

Por su parte, el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito, con oficinas en Durango, Durango, estudió un amparo en revisión del Sindicato de Empleados y Trabajadores (SETUAN), que se quejó de la suspensión de recursos desde la Rectoría, a partir de la mencionada auditoría 2018, contenidos en cuatro cláusulas del contracto colectivo.

La resolución votada de manera unánime por los magistrados, de sobreseimiento, coincidió con lo que ya había resuelto un Juzgado de Distrito en Tepic, en el sentido de que se trata de un tema que debe analizarse por la vía laboral.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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