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07
Mar, May

“Ejercer dos empleos no actualiza delito”, sentencia juez federal en el caso Lomelí

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* El asunto se torna singular porque en ocasiones pareciera que se criminaliza a quienes cuentan con dos trabajos.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)  

 

En la resolución del juicio 373/2022 del Juzgado Primero de Distrito de Amparo Penal en Tepic, se encuentra la siguiente cita, refiriéndose a la decisión de un juez de Control que dictó auto de vinculación a proceso por el probable delito de ejercicio indebido de funciones:

“…el juez responsable omitió considerar que el quejoso tiene el derecho fundamental al trabajo y que de conformidad con el principio de mínima intervención, ejercer dos empleos simultáneamente en abstracto, no actualiza delito alguno.”

El estudio aborda el caso de Juan Roberto Lomelí Villarreal –hijo de Roberto Lomelí “El Bachis”, ex diputado local por el PRI-, contra quien la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción formuló imputación en mayo pasado y, como ya se indicó, un juez lo vinculó a proceso dentro de la causa penal 547/2022.

El fallo de la justicia federal establece en otra de sus partes:

“…a consideración de esta juzgadora, al no existir la incompatibilidad de las funciones que desempeñaba como titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Comisión de Defensa de Derechos Humanos y los diversos puestos que ocupó en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, tampoco podría actualizarse el riesgo de resultar gravemente afectados los intereses de dichas dependencias…”

El presente caso se torna singular porque en los últimos tiempos en ocasiones pareciera que se criminaliza a quienes cuentan con dos empleos.

La investigación se centraría en la época en que Juan Roberto dejó de ser visitador General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y pasó al área jurídica, y la etapa en que ingresó a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, donde laboraría en fines de semana y días festivos. En ambas instituciones se habría reportado baja en febrero del 2022.

El propio quejoso habría señalado en una audiencia que en el 2019, al ser relegado en funciones y reducírsele el salario, tuvo que buscar otro trabajo y que en la Comisión Estatal quedó como asesor adscrito a la presidencia, no director jurídico.

Decidido por el Juzgado de Distrito de que no hubo incompatibilidad de funciones, se pidió al juez de Control que una vez que la sentencia quede firme, deje insubsistente el auto de vinculación a proceso dictado en la causa penal 547/2022 y, siguiendo los lineamientos marcados, dicte auto de no vinculación a favor del quejoso.

Y es que, puesto que el fallo se resolvió hace unos días, puede presentarse un recurso de revisión para que sea estudiado por un Tribunal Colegiado.

 

 

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