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Mar, Abr

6 notarios más sin amparar: Nayar, Saucedo, Gómez, Vallarta, Macías, Ruiz

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* “…el quejoso carece de interés jurídico para impugnar, al no existir un acto de aplicación concreto, como lo sería la resolución en la que se determine su cese en la función de notario, como consecuencia de su edad.”

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

Este jueves se conoció que cuando menos seis notarios públicos con oficinas en distintos municipios, que se suman a otros ya citados en este espacio, no consiguieron el amparo de la justicia federal respecto a diversos artículos de la nueva Ley del Notariado para el Estado de Nayarit, publicada el reciente 29 de abril.

Los respectivos juicios de amparo presentados en junio por Nayar Mayorquín Carrillo, José Daniel Saucedo Berecochea, Miguel Ángel Macías Gil, Jorge Armando Gómez Arias, José Lucas Vallarta Chan y Víctor Octavio Ruiz Monroy, todos ellos estudiados por el Juzgado Tercero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo en Tepic, han sobreseído por una parte, y por otra se les negó la protección solicitada.

La autoridad judicial considera que los quejosos carecen de interés jurídico porque las normas que reclaman no les producen por si solas un agravio, sino que se requiere de un acto concreto de aplicación en la que el titular del Poder Ejecutivo determine la cesación del ejercicio de la función notarial.

Como ya se ha indicado en anteriores trabajos de este reportero, los notarios titulares se quejan de la edad límite de 75 años que marca la Ley del Notariado para que termine el ejercicio de la función, salvo que previa evaluación realizada por un médico legista que sea designado, se demuestre su aptitud para seguir en el cargo.

“…como se dijo anteriormente, el quejoso carece de interés jurídico para impugnar esos numerales, al no existir un acto de aplicación concreto en su contra, como lo sería la resolución en la que se determine su cese en la función de notario, como consecuencia de su edad; y, sería en ese momento, cuando podría atacar que las disposiciones no son claras…”

Los notarios seguirán fungiendo como tales pero tendrían que presentar una afectación concreta para demandar la protección de la justicia.

Por otra parte, el Juzgado de Distrito desestimó el argumento de los notarios de que el Congreso del Estado no les dio oportunidad de formular sus observaciones.

“…lo procedente es negar a la parte quejosa el amparo y la protección de la justicia federal solicitados, contra la discusión, expedición, aprobación y promulgación de los artículos 41 y segundo transitorio de la Ley del Notariado para el Estado de Nayarit”, señala una de las seis resoluciones consultadas para este trabajo y que seguramente serán combatidas a través de un recurso de revisión.

El Juzgado Tercero ha negado amparo a todos los notarios titulares y suplentes cuyos asuntos le ha tocado estudiar; cuando menos son 12.

Falta conocer las resoluciones de los juzgados Primero y Segundo.

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