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Ahorita, “imposible” cambiar medida de prisión a ex secretario de Infraestructura: Colegiado

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* “Los jueces no se encuentran obligados a conceder la suspensión en los términos que lo solicite el quejoso, pues puede conceder la medida cautelar para efectos diferentes”, se explica en recurso de queja.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

La semana pasada, Ricardo “R”, ex secretario de Infraestructura del Gobierno del Estado sumó la presentación de un cuarto juicio de amparo, a través de los cuales combate, en dos de ellos, los autos de vinculación a proceso que, por separado, jueces de Control dictaron por los probables delitos de ejercicio indebido de funciones y falsificación de documentos en general, así como abandono de funciones y peculado, pero también la medida cautelar de prisión preventiva justificada en ambos asuntos.

Sucedió que en uno de ellos, el 630/2022 que recayó en el Juzgado Cuarto de Distrito, éste le negó la suspensión provisional solicitada en cuanto a la prisión preventiva del asunto de abandono de funciones y peculado.

Lo anterior motivó que fuera presentado un recurso de queja, que el Segundo Tribunal Colegiado determinó válido, por lo que concedió la suspensión provisional para el único efecto de que el ex funcionario quede a disposición del juez de Distrito en lo que hace a su libertad personal en el lugar donde actualmente se encuentra recluido, la penal de Tepic, y a disposición del juez responsable respecto de la continuación del procedimiento penal.

De acuerdo con lo explicado en el recurso de queja 694/2022, el ex secretario de Infraestructura planteó que además de la suspensión provisional, también se le ofrezca la definitiva y que el Juzgado Cuarto le fije medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, como sería una garantía económica y la obligación de presentarse ante el juez de la causa las veces que fueran necesarias.

Sin embargo, se detalla, “este órgano considera improcedente otorgar la suspensión en los términos solicitados; ello es así, pues no debe perderse de vista que el peticionario manifestó que se encuentra materialmente privado de la libertad en el Centro de Readaptación Social Venustiano Carranza, en esta ciudad capital (…)
“En otras palabras, conforme a la legislación de amparo vigente, si como en el caso justiciable acontece, el quejoso ya se encuentra materialmente privado de la libertad, el otorgamiento de la suspensión sólo producirá el efecto de que quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo en el lugar que éste señale, únicamente en lo que se refiera a su libertad, quedando a disposición de la autoridad a la que corresponda conocer el procedimiento penal para los efectos de la continuación; de ahí que resulte jurídicamente imposible que el juzgador de amparo pueda variar los efectos de la medida suspensional, como lo pretende el quejoso.”

Y así remata:

“En orden de lo anterior, los jueces no se encuentran obligados a conceder la suspensión en los términos que lo solicite el quejoso, pues puede conceder la medida cautelar para efectos diferentes, e incluso para modificarla durante el trámite del juicio de amparo.”

La resolución tuvo votación unánime de los magistrados del Vigésimo Cuarto Circuito que comprende a Nayarit, Marcelino Ángel Ramírez, Fernando Rochín García (ponente), y Carlos Alberto Martínez Hernández.

Los juzgados Primero y Cuarto de Distrito en que recayeron las demandas de Ricardo “R” deberán estudiar el fondo de los asuntos, tanto por las vinculaciones a proceso como las medidas de prisión preventiva impuestas.

Las resoluciones quizás podrían conocerse a finales de año o principios del 2023.

Mientras tanto, el quejoso continuará en reclusión.

 

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