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Jue, Abr

Ex magistrado Enríquez Soto pide a justicia federal ser liberado

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* A un mes de que juez de Control negó libertad de ex magistrado, asunto ingresa a Juzgado de Distrito.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

Luego de que el nueve de julio un juez de Control negó cambiar las medidas cautelares al ex magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) Pedro Antonio Enríquez Soto –audiencia narrada en este espacio-, quien se encuentra en prisión preventiva desde el siete de diciembre del 2019, ahora toca a la puerta del Poder Judicial Federal por vía del amparo.

Hace unos días fue iniciado el juicio 518/2022 del Juzgado Primero de Distrito de Amparo Penal, mediante el cual Enríquez solicita la protección de la justicia federal que le permita el cambio de medidas.

De inicio, el asunto presentó una singularidad puesto que el quejoso habría solicitado que se concediera la suspensión del acto reclamado, su libertad, sin embargo el Juzgado de Distrito ofreció una distinta, lo que motivó un recurso de queja ante el Segundo Tribunal Colegiado.

Se explica a través de la queja 572/2022:

“…es dable señalar que, opuesto a lo que sostiene el inconforme, la circunstancia de que la jueza de Distrito haya concedido la medida cautelar provisional para efectos diversos a los que fueron solicitados no es por sí misma ilegal, ni amerita que se revoque el auto impugnado para los efectos que pretende; ello, habida cuenta de que, como se explicó, en la especie sí es jurídicamente posible que se conceda la suspensión provisional del acto reclamado para los efectos diversos a los que solicitó de manera expresa el quejoso.”

Según es narrado, Pedro Antonio Enríquez reclamaría que el Juzgado de Distrito debió considerar que en el caso “se justifica la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, máxime –señala- porque la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que la prolongación de la prisión preventiva más allá de un plazo razonable se erige como una detención arbitraria y que, por tanto, debió concedérsele la libertad sin perjuicio de que se tomaran las medidas necesarias para que no se evada de la acción de la justicia.”

Sin embargo, contrario a la solicitud, con el voto unánime de tres magistrados del Poder Judicial Federal se insiste que “no es legalmente posible que, como lo pretende el recurrente, se pondere la apariencia del buen derecho, el peligro en la demora y la afectación al interés social, ello con el propósito de que se determinen los efectos de la medida cautelar y cese de inmediato la privación de su libertad, puesto que tal proceder en su caso debe hacerse en aquellas hipótesis en las que la ley de la materia no prevea efectos específicos, como en el caso sí ocurre.

“Así las cosas, contrariamente a lo que afirma el peticionario, fue legalmente correcto que no se concediera la suspensión con efectos restitutorios y quedara en libertad…”

Y sigue diciendo:

“Por lo demás, el resto de las manifestaciones del quejoso en el sentido de que al haberse excedido el plazo de la prisión preventiva justificada, ello lo toma en una pretendida detención arbitraria, es inatendible, pues lo cierto es que el propio inconforme reconoce que dicha medida se encuentra vigente y además ese tópico constituye un aspecto propio del estudio del fondo del acto reclamado, correspondiente a la sentencia que, de ser el caso, resuelva el juicio de amparo indirecto en lo principal.”

El Tribunal Colegiado reconoció que los efectos de la suspensión provisional concedida fueron imprecisos, pues el Juzgado de Distrito la ofreció para que “se mantuvieran las cosas en el estado en el que actualmente guardan, hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva.”

Así entonces, la suspensión provisional quedó de la siguiente manera: “se modifican los efectos de la medida cautelar para que el quejoso quede a disposición de la a quo por lo que hace a la libertad personal en el lugar donde actualmente se encuentra recluido, y a disposición del juez responsable respecto a la continuación del procedimiento penal. Esto, hasta en tanto se decida sobre la suspensión definitiva.”

Por lo visto, Enríquez Soto continuaría recluido en la prisión federal El Rincón, al menos hasta que se resuelva el fondo de su reclamo.

Como se conoce, está vinculado a proceso por delitos del tema INFONAVIT de miles de juicios ficticios.

 

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