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Lun, Ene

Lío por predial en Tepic; juez ordena devolver dinero por amparos

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* Tras juicios de amparo, Juzgado aclara que no se libera a quejosos de cumplir con dicha tributación.

 

Si en estos momentos un ciudadano del municipio de Tepic paga el impuesto predial y después presenta un amparo, es probable que obtenga la protección de la justicia federal por la falta de fundamentación y motivación con que se realiza el cobro.

Se indica lo anterior porque el Juzgado Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo ha resuelto varios juicios, a través de los cuales se advierte un problema en el artículo 9 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepic para el ejercicio fiscal 2022, que a la letra dice:

“El impuesto predial se causará anualmente y se pagará de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Nayarit y de acuerdo a lo que resulte de aplicar al valor asignado a la propiedad inmobiliaria las tasas a que se refiere el presente capítulo y demás disposiciones establecidas en la presente Ley…”

La frase “…al valor asignado” parece ser el centro del problema.

De acuerdo con resoluciones del Juzgado de Distrito, la Tesorería del Ayuntamiento de Tepic “fue omisa en precisar cómo se determinó el valor a la propiedad inmobiliaria que sirvió de base para determinar el monto del impuesto predial; es decir, no se estableció cuál es el valor de la propiedad inmobiliaria sobre el cual se obliga a la quejosa a contribuir, dónde se establece ese valor asignado a la propiedad inmobiliaria, cómo se obtiene, quién lo estableció y aprobó, ni dónde se encuentra.”

Más adelante, insiste:

“…la autoridad fue omisa en citar el fundamento legal del que se advierte qué valor tomó en consideración para determinar la cuantía del impuesto (…) Es decir, no se establecieron con precisión los elementos del tributo, como son en el caso, la base del impuesto y la tasa aplicable.”

La autoridad del Poder Judicial Federal ha pedido que la Tesorería devuelva las cantidades erogadas al respectivo quejoso, aunque también aclara:

“En la inteligencia de que la materia de la presente concesión constituye únicamente el acto administrativo relativo al cobro del impuesto predial, por falta de fundamentación y motivación; sin embargo, no libera al quejoso de la obligación de cumplir con dicha tributación, por lo que queda a su cargo cumplirla, así como la facultad de la autoridad tributaria de realizar el cobro respectivo, cumpliendo con las formalidades que establece la ley.”

Los juicios han sido interpuestos contra el Congreso del Estado, que aprobó la Ley de Ingresos; el Gobierno del Estado, por la publicación de la misma en el Periódico Oficial; y la Tesorería, que realiza el cobro del impuesto. Por cierto, las tres instituciones  solicitaron que los juicios fueran declarados improcedentes, sin que haya prosperado. 

En el caso del reclamo del Congreso, el Juzgado de Distrito de plano anotó que “…lo expuesto resulta inatendible, ya que no da mayor explicación del por qué considera que debe decretarse el sobreseimiento en el presente sumario constitucional, ni cuál de las causas de improcedencia se actualiza.”

* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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