Sidebar

19
Vie, Abr

Ministro propone reprobar Decreto por peleas de gallos y fiesta taurina

Noticias
Typography
  • Smaller Small Medium Big Bigger
  • Default Helvetica Segoe Georgia Times

* Proyecto de amparo no implica que la ‘fiesta taurina y las peleas de gallos’ deban prohibirse, sino que no pueden ser protegidas por los derechos culturales.

 

El nueve de mayo del 2019, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Nayarit se publicó el “Decreto que tiene por objeto declarar a la Charrería, el Jaripeo Regional y Estatal, el Adiestramiento de Caballos Bailadores, las Carreras de Caballos, la Fiesta Taurina y las Peleas de Gallos, como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Entidad, así como instituir el 14 de septiembre de cada año como el Día del Charro en el Estado de Nayarit.”

El mismo podría ser analizado por los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en próximos días, bajo el amparo en revisión 80/2022 y con la crítica de si la fiesta taurina y las peleas de gallos pueden considerarse por el Estado como patrimonio cultural.

El citado amparo es promovido por la asociación civil Cuenta Conmigo y, según se conoce, recayó en el ministro Alberto Pérez Dayán, que propondría declarar la inconstitucionalidad del Decreto cuando menos en lo tocante a la fiesta taurina y las peleas de gallos, no en el sentido de que no se realicen, sino que no deben ser amparados como un derecho cultural.

Indica el citado proyecto:

“…pese a que existan ciertas expresiones o manifestaciones que se estimen, en sentido amplio, como parte de la cultura, lo cierto es que, para efectos constitucionales, sólo podrán tener tal carácter aquellas que sean compatibles o conciliables con los derechos humanos reconocidos por el Estado Mexicano…”

La propuesta del ministro pone como ejemplo prácticas nocivas que se encuentran respaldadas en creencias culturales, como el matrimonio infantil o forzoso, la poligamia y los delitos cometidos por motivos de honor, entre otros, pero las mismas, aunque asentadas fuertemente en comunidades, “carecen de protección por parte del derecho internacional de los derechos humanos y, de hecho, los Estados deben adoptar medidas para erradicarlas y evitar su propagación.

“(…) esta Sala estima que no toda tradición, costumbre, expresión o actividad humana que se reputa como un aspecto cultural, resulta susceptible de protección convencional dentro de los llamados derechos culturales (…)”

En ese sentido, de acuerdo con el documento, el ministro Pérez Dayán propone que la Segunda Sala parta “de la base del extremo e innecesario sufrimiento del cual es víctima el animal, para efectos de deporte o entretenimiento. Por todas estas razones, consideramos que debe otorgarse el amparo a la asociación quejosa para el efecto de declarar inválido el Decreto que declara a la ‘fiesta taurina y a las peleas de gallos’ como patrimonio cultural, al ser contrario al derecho humano a un medio ambiente sano.

“Finalmente –agrega la propuesta-, cabe aclarar que esta sentencia no implica que la ‘fiesta taurina y las peleas de gallos’ deban prohibirse en nuestro país (…) La única conclusión de esa sentencia es que esas actividades no pueden ser protegidas por los llamados derechos culturales.”

Cabe insistir que el presente es un proyecto que será llevado al Pleno de la Segunda Sala de la Suprema Corte, posiblemente a finales de este mes.

* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit. 

 

 

 

 

X

Right Click

No right click