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Dom, Ene

Tribunal Colegiado ampara a Pedro Antonio Enríquez por delito de enriquecimiento

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* Se confirma omisión legislativa del Congreso del Estado que podría beneficiar a otros personajes investigados por ese ilícito.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

El Primer Tribunal Colegiado con oficinas en Tepic confirmó un amparo en revisión a favor del ex magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Pedro Antonio Enríquez Soto, respecto al delito de enriquecimiento ilícito.

Según se ha conocido este día, de manera unánime los magistrados del Poder Judicial Federal Juan García Orozco, Victorino Rojas Rivera y Enrique Zayas Roldán confirmaron la sentencia que en octubre pasado dictó el Juzgado Cuarto de Distrito, señalando la inconstitucionalidad del artículo 255 del Código Penal para el Estado de Nayarit que atañe al citado ilícito.

Es decir, el amparo en revisión 492/2021 ni siquiera ahonda en si hay elementos para presumir que el ex magistrado probablemente se enriqueció, sino que remarca la omisión legislativa, durante años.

A partir del fallo del Colegiado, el Juzgado Cuarto ha pedido este viernes al juez de Control que conoce el expediente penal que de forma inmediata dé cumplimiento a la sentencia definitiva a favor del imputado, que en febrero del 2021 fue vinculado a proceso por su probable responsabilidad en el delito de enriquecimiento.

Lo anterior haría deducir que el juez local deberá convocar a audiencia y dictar una nueva resolución, pero sin aplicar a Enríquez Soto el citado artículo 255.

La omisión de la Cámara de Diputados podría beneficiar a otros personajes que también son investigados por enriquecimiento, como el ex gobernador Roberto Sandoval Castañeda.

Como en su momento fue informado por este reportero, el Congreso del Estado, en su calidad de autoridad responsable presentó el recurso de revisión, frente a lo cual el Tribunal Colegiado ha sido especialmente crítico por los argumentos vertidos.

En una parte de la sentencia, señala:

“…quien recurre la sentencia que concedió el amparo, en lugar de ocuparse de combatir los aspectos expresados por el órgano jurisdiccional y sobre los cuales sustentó su decisión de declarar la inconstitucionalidad del artículo 255 del Código Penal para el Estado de Nayarit, se concreta a hacer señalamientos que nada tienen que ver con la infracción al principio de legalidad en su vertiente de reserva de ley, así como la imposibilidad de aplicar la analogía o mayoría de razón para complementar el tipo penal de enriquecimiento ilícito que se aplicó al quejoso al dictarse el auto de vinculación a proceso; además, tampoco explica por qué, en este caso, el referido principio de legalidad no se ve violentado, pese a que a la fecha en que se verificó el primer acto concreto de aplicación de la norma al solicitante de amparo, el dispositivo legal no había sido adecuado o cambiado en su redacción para que en lugar de remitir a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Nayarit, remitiera a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

“Esto es así, pues no debe soslayarse que no basta que quien interpone un recurso de revisión en contra de una sentencia de amparo, se pueda concretar a decir que ésta (sentencia protectora), resulta ilegal, sino que debe confrontar o evidenciar, de inicio, a través de razonamientos lógico jurídicos, por qué los argumentos en los que se sustenta esa concesión de amparo se apartan de la Constitución o de la ley; y, luego una vez superada esta circunstancia, expresar argumentos relacionados con el por qué el acto reclamado no es contrario a disposición o principio constitucional alguno.”

Más adelante, el fallo de los magistrados del Vigésimo Cuarto Circuito que comprende a Nayarit insiste que el Congreso del Estado no controvirtió lo asentado por el Juzgado de Distrito, en cuanto que la redacción del artículo 255 remite a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Nayarit, “pese a que ese ordenamiento fue abrogado desde el diecinueve de julio de dos mil diecisiete (lo que implica que sea violatorio del principio de legalidad en materia penal en su vertiente de reserva de ley); esa circunstancia, impide a su vez aplicar la analogía o mayoría de razón para complementar el tipo penal de enriquecimiento ilícito por el cual se vinculó a proceso al quejoso.”

Y para que no quedara duda, remató:

“En efecto, quienes resuelven el presente recurso, consideran que fue legal la decisión del juez de amparo en declarar la inconstitucionalidad del aludido precepto, por infringir los principios de legalidad antes aludidos, pues como se razonó en la sentencia de amparo, por un lado, tal disposición legal establece que para la configuración del tipo penal de enriquecimiento ilícito debe acudirse a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit, cuando la realidad en que ese ordenamiento se encuentra abrogado desde el diecinueve de julio de dos mil diecisiete; y, por el otro, porque conforme al principio de tipicidad o laxatividad, las conductas deben estar previstas en la ley de forma clara, limitada e inequívoca, sin reenvío a parámetros extralegales.”

Respecto a la solicitud del Congreso del Estado para que el amparo en revisión fuera remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Tribunal Colegiado se pronunció en contra, apuntando lo siguiente:

“…no se trata de un tema novedoso, ni de interés y trascendencia nacional pues sólo atañe a la persona del quejoso y a los intereses de la pretendida parte ofendida (…)”

Se estima que la audiencia para acatar el amparo  podría realizarse en la segunda quincena de este mes.

Pedro Antonio Enríquez se encuentra en prisión preventiva justificada, recluido en la penal federal El Rincón desde principios de diciembre del 2019.

El ex magistrado tiene en curso otra causa penal, relacionada con el caso INFONAVIT de miles de juicios ficticios.

 

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