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Sáb, Abr

Conceden amparo a Roberto Sandoval por delito federal

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* Pide Juzgado de Distrito que se expongan circunstancias de tiempo, modo y lugar, para establecer que se cometió delito y la probabilidad de que ex gobernador participó.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

El ex gobernador de Nayarit Roberto Sandoval Castañeda obtuvo el amparo y protección de la justicia federal respecto al auto de vinculación a proceso dictado por su probable responsabilidad en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, mismo que pretende atribuirle la Fiscalía General de la República (FGR).

El auto de vinculación fue resuelto dentro de la causa penal 6/2021 del Juzgado de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en Tepic, el 12 de junio del 2021. 

De acuerdo con el fallo en el juicio 523/2021 del Juzgado Primero de Distrito de Amparo Penal, que promovió el ex gobernador, el auto de vinculación no se encuentra lo suficientemente fundado y motivado.

Así fue explicado:

“…se concluye que el actuar del juez de la causa, infringió en detrimento del peticionario de amparo el indicado numeral 16 Constitucional, en su párrafo primero, dado que, como se vio, el auto de vinculación a proceso reclamado, no satisface cabalmente el requisito de fundamentación y motivación que para la emisión de una determinación de esa naturaleza exige el artículo en mención y, tal abstención, impide revisar la legalidad del acto en cuanto al fondo del asunto, por carecer de los elementos necesarios para ello, pues desconocidos tales fundamentos y motivos, los mismos no pueden ser objeto de apreciación jurídica alguna, pues de hacerlo se estaría sustituyendo a la responsable, lo que técnicamente es inadmisible en el juicio de amparo.”

Según se deduce, faltó que el juez que vinculó a  Sandoval fuera preciso en el probable hecho que se le pretende atribuir.

Tal auto de vinculación haría referencia a que existen indicios que en su conjunto permiten considerar que se encuentra justificada la probable intervención del ex gobernador en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en virtud de que habría sido él, por sí mismo o a través de prestanombres, quien probablemente adquirió diversos inmuebles y se condujo como dueño de los mismos.

Igualmente, la resolución cuestionada retomaría la declaración de ex funcionarios públicos que mencionaron los probables “moches” ofrecidos por constructores, a partir de diversas obras públicas durante la administración del imputado.

Dadas las inconsistencias advertidas, el Juzgado Primero de Distrito pidió dejar insubsistente el auto de vinculación del 12 de junio, además de que deberá realizarse lo siguiente:

“2. Cite a las partes para la audiencia de continuación inicial y, con libertad de jurisdicción, precise los hechos que la ley señala como el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, con un mínimo de racionalidad que le permita al quejoso conocer la materia del proceso; y

“3. Exponga las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así cómo es que los datos de prueba resultan idóneos y pertinentes para establecer que se ha cometido el delito y que existe la probabilidad que el quejoso lo cometió.

“Lo que deberá realizar sin agravar la situación del quejoso (...)”

Y remató:

“Asimismo, se precisa que la presente determinación en modo alguno condiciona el sentido en que el juez de Control debe resolver la situación jurídica del quejoso, sino que solo implica que se subsanen los vicios formales en que incurrió la autoridad responsable y que impidieron a esta juzgadora analizar los requisitos de fondo del auto de vinculación a proceso.”

Roberto Sandoval, quien se encuentra recluido en la cárcel federal El Rincón, ha reclamado violaciones al debido proceso y a la presunción de inocencia, entre otros puntos. También enfrenta tres causas penales por el fueron común.

La defensa particular y la Fiscalía General de la República (FGR) han sido notificadas de la presente resolución, que no está firme y podría ser combatida mediante un recurso de revisión.

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