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Jue, Abr

Sigue controversia entre médico y Seguro Social por pacientes Covid-19

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* Tribunal Colegiado precisa que reclamo de doctor por orden para atender coronavirus debió ventilarse laboralmente, no en amparo.

 

El Tercer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en Culiacán, Sinaloa, confirmó que el reclamo de un médico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Tepic, que en junio del 2020 tramitó un juicio de amparo porque se le pretendía ubicar como doctor de pacientes con Covid-19, cuando él es cirujano, debe ventilarse por la vía laboral.

La orden habría partido de la dirección del Hospital General de Zona 1 y la coordinación de Cirugía.

Según se explica en la resolución, los citados funcionarios no son autoridades para efectos del amparo, sino que hay una relación laboral entre patrón y trabajador.

El quejoso –uno de al menos tres que interpuso amparo- reclamó en su momento que es cirujano y no tiene conocimientos para atender pacientes con enfermedades respiratorias, a diferencia de otros especialistas como los neumólogos.

De acuerdo con el Tercer Tribunal, se trata de un asunto laboral, no de amparo, lo que se corrobora con la demanda al decir, entre otras cosas, que “se le pretendía reubicar de su área de adscripción para la que fue contratado y capacitado…”

El fallo fue votado de manera unánime por los magistrados Juan Moreno Miramontes, Marta Elena Barrios Solís, y el secretario en funciones de magistrado Gilberto Tiznado Crespo.

“Así pues, aunque la parte quejosa alega la vulneración a su derecho fundamental de la salud o su integridad, esa circunstancia no puede cambiar la naturaleza del acto reclamado, o de las autoridades que lo emitieron (en el plano de coordinación), por lo que deberá sujetarse a las prescripciones laborales previstas para cualquier otra persona.

“Aun cuando la parte quejosa aduce que es de conocimiento público el riesgo a la vida de los médicos por atender a pacientes con ‘Covid-19’, ya esa manifestación sigue circunscrita en la ejecución de un trabajo que le fue impuesto el patrón, es decir, una relación de carácter privado de coordinación, de modo que el juicio de amparo instituido para proteger al particular frente –a- actos de autoridad, no puede intervenir en esa relación...”

El amparo en revisión fue estudiado después de que el año pasado un Juzgado de Distrito adelantó que la controversia debía ser ventilada en vía laboral, lo que ahora se confirma.

* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit. 

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