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Jue, Nov

Un texto duro de magistrados federales: “Mundito” abusó y entorpeció la impartición de justicia

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* “Sin lugar a dudas que en el caso que nos ocupa, el formulante ha promovido sólo con el ánimo de entorpecer o dilatar el procedimiento”, se explica.

 

El Primer Tribunal Colegiado con oficinas en Tepic calificó de infundado el impedimento 1/2021, mediante el cual el magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) Raymundo García Chávez “Mundito” pretendía que un amparo en revisión sobre su caso no sea resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado.

Y no sólo eso, sino que también planteó que el impedimento debía ser turnado a un diverso Colegiado, se deduce que fuera de Nayarit.

El asunto, al que este reportero ha dado seguimiento, ha sido con el ánimo de entorpecer la impartición de justicia por parte de García Chávez, es la conclusión a la que llegaron los magistrados del Primer Tribunal Colegiado: Ramón Medina de la Torre y Enrique Zayas Roldán, así como Jaime Rodríguez Castro, secretario en funciones de magistrado, y contra los cuales García presentó una queja administrativa.

A pesar del planteamiento del que fuera secretario del ex gobernador Roberto Sandoval Castañeda, este jueves 25 se resolvió de infundado el impedimento 1/2021, por lo que, se deduce, el Segundo Tribunal ya podrá resolver un amparo en revisión y decidir si retirará o no la suspensión definitiva que un Juzgado de Distrito concedió a Raymundo García, y por lo cual el Congreso del Estado no ha abordado si le quitará el fuero para que la Fiscalía General del Estado (FGE) lo lleve a juicio por su probable relación con diversos delitos.

El texto del Primer Tribunal Colegiado que ahora se conoce ilustra la estrategia para alargar más y más el asunto.

Dice:  

“Aunado a que esa misma pretensión del promovente de la recusación (que quienes integramos este Primer Tribunal Colegiado de Circuito nos abstuviéramos de resolver el impedimento), anteriormente ya lo había planteado también dentro del diverso impedimento (…) del índice de este Tribunal Colegiado, lo que indiscutiblemente repercute en el retraso del asunto, evidenciando una táctica dilatoria tendiente a evitar que el asunto se resuelva en el menor tiempo posible.

“Todo lo anterior, evidencia sin lugar a dudas que en el caso que nos ocupa, al igual que en el anterior impedimento (…), el formulante ha promovido sólo con el ánimo de entorpecer o dilatar el procedimiento y resolución del incidente en revisión del que deriva el presente impedimento; pues se insiste, en ambos impedimentos, no aportó medios de prueba idóneos para justificar la causa de recusación que hizo valer en contra de los integrantes del Segundo Tribunal Colegiado de este Circuito, quienes al rendir su informe fueron categóricos en negar la actualización de las causas de recusación y, afirmaron en ambos casos estar en condiciones legales de resolver el citado incidente de revisión (…), con apego a los principios que rigen la actividad jurisdiccional.

“Lo que, se reitera, revela indubitablemente que sólo se pretendió entorpecer la administración de justicia, toda vez que con la promoción de la recusación no solo se abusa de la institución establecida para garantizar la imparcialidad del juzgador, sino que ese abuso contribuye la dilación en el trámite del procedimiento respectivo; tan es así que desde que se presentó dicha recusación, hasta el día de hoy en que se decidió la misma, transcurrió más de un mes, tiempo en que no se pudo continuar con la instancia respectiva; empero, si consideramos la data en que se planteó el primer impedimento contra los integrantes del Segundo Tribunal Colegiado de este Circuito, que se registró con el número (…) (veintiuno de septiembre de dos mil veinte), al día de hoy (veinticinco de marzo de dos mil veintiuno), han transcurrido cinco ochenta y seis días naturales (seis meses y cuatro días), lo cual indiscutiblemente que pone de manifiesto la intención de (…) de retardar la emisión de la resolución que debe recaer al recurso de revisión (…)

“En ese orden de ideas, es claro que la conducta procesal del promovente fue con el ánimo de entorpecer la impartición de justicia, motivo por el cual es procedente que se imponga una multa (…) que, como ya quedó precisado anteriormente, corresponde a un total de ciento sesenta y cinco unidades de medida de actualización (UMA).”

* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza. 

 

  

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