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Mar, Abr

Conceden amparo a Pedro Antonio Enríquez; piden a juez resolver si procede o no libertad

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* Juzgado de Distrito orienta que se cite a las partes a audiencia y se decida sobre solicitud de cambio de medidas cautelares.

 

El Juzgado Tercero de Distrito de Amparo Penal en Tepic ha concedido un amparo al ex magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Pedro Antonio Enríquez Soto, con el fin de que un juez de control celebre una audiencia y determine si es procedente el cambio de medida cautelar solicitado; es decir, si en lugar de prisión preventiva justificada en que se encuentra desde el siete de diciembre del 2019, podría recuperar la libertad y seguir el proceso penal cumpliendo con otras medidas, como presentarse a firmar periódicamente.

La resolución del amparo 296/2020 fue dictada a finales del mes de diciembre por el juez Tercero de Distrito Anastacio Romo Vargas.

La misma analiza el fallo del 24 de junio del 2020 –en esos días Pedro Antonio Enríquez tenía Covid-19-, en el cual un juez de control determinó que se encontraba impedido para resolver sobre la solicitud de modificación o sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva, impuesta dentro del proceso 101/2019 de juicios ficticios del caso INFONAVIT, por el que Enríquez está vinculado a proceso.

Según se explica, el juez local justificó que está pendiente un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado, precisamente porque un Juzgado de Distrito negó amparo a Enríquez sobre el cambio de medidas cautelares del citado siete de diciembre.

Por tanto, indicó el juez de control, podría incurrir en responsabilidad y ser sancionado por la autoridad federal.

 

Por el contrario, la reciente sentencia del Juzgado Tercero de Distrito anima que haya un pronunciamiento del juez de control:

“En ese contexto, aun sin encontrarse resuelto un recurso o medio de defensa (ordinario o extraordinario) promovido contra una determinación relativa a una medida cautelar de prisión preventiva justificada, nada impide que paralelamente se promueva y se resuelva una solicitud de revocación, sustitución o modificación de la misma medida por motivos que, a criterio del promovente, constituyan una variación objetiva de las condiciones que justificaron su imposición (…)

“En ese sentido, la materia de la revisión de las medidas cautelares diverge de la que atañe al recurso de revisión interpuesto contra la sentencia que negó el amparo contra la medida cautelar inicialmente impuesta, y que a la postre pretenda ser sustituida o modificada.

“Por lo expuesto, contrario a lo resuelto por la autoridad judicial, no es impedimento para resolver en consecuencia, la interposición del recurso de revisión interpuesto por la defensa de la parte quejosa (…)

“Por ende (…), la autoridad judicial responsable no corre el riesgo de ser sujeta a alguna responsabilidad por parte de la autoridad federal, si se pronuncia respecto a la solicitud de modificación o sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva…”

 

El juez federal precisa que la concesión del amparo es para que se deje sin efectos la resolución del 24 de junio, se cite nuevamente a las partes en juicio y se lleve a cabo la audiencia de revisión de la medida cautelar, y “con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho corresponda respecto de la revisión, modificación, sustitución, o bien, la necesidad de mantener la medida cautelar –de- prisión preventiva necesaria…”

Tal audiencia, sin embargo, deberá esperar un tiempo puesto que la Fiscalía General del Estado (FGE) ha presentado un recurso de revisión contra el nuevo amparo que estudiará un Tribunal Colegiado.

* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit. 

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