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Vie, May

Mantiene SPAUAN apoyos por Día del Maestro y otros eventos; le dan suspensión definitiva contra auditoría

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* Una juez federal precisó que apoyos contemplados en tres cláusulas del Contrato Colectivo se mantendrán hasta resolver el fondo del amparo.

 

El Juzgado Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo concedió una suspensión definitiva al Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit (SPAUAN), con la finalidad de que no se suspendan diversos apoyos que recibe a través de la Rectoría, mismos que han merecido observaciones de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit (ASEN).

Isaura Romero Mena, juez del Poder Judicial Federal, precisó que la suspensión definitiva se mantendrá hasta que se notifique que ha quedado firme la sentencia de este amparo, 273/2020, presentado a mediados de febrero por el secretario General del SPAUAN, José Francisco Haro Beas, y cuya audiencia constitucional para estudiar el fondo de la controversia podría celebrarse a finales de este mes.

La resolución se refiere a las cláusulas 174, 175 y 177 del Contrato Colectivo de Trabajo, por lo que se pide a las autoridades responsables “ordenen el cese de todo acto que tienda a privar total y definitivamente a la parte quejosa del apoyo para la celebración del día del maestro y apoyo para la celebración del aniversario de la fundación del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, así como la ayuda para gastos de administración, actividades culturales, eventos sociales y deportivos, eventos varios, mantenimiento, congresos y demás actividades de naturaleza sindical (…)

“Lo anterior, en virtud de que no se advierte indicio o prueba que demuestre que en el caso particular la parte quejosa haya sido debidamente emplazada y respetado su derecho de defensa en el procedimiento de fiscalización de la cuenta pública del ejercicio fiscal de dos mil dieciocho a la Universidad Autónoma de Nayarit, de la cual los trabajadores sindicalizados forman parte.

“Por lo que la orden de dejar de cubrir las cláusulas 174, 175 y 177 del Contrato Colectivo de Trabajo, sin haber sido llamados al citado procedimiento que se culminó con los oficios RUAN/050/2020 y ASEN/AS-1551/2019 que se combaten, lleva a establecer, en principio y con base en la apariencia del buen derecho, que existe una violación a sus derechos adquiridos como trabajadores sindicalizados.”

Es decir, la suspensión definitiva mantiene el estado de las cosas como están, hasta que se resuelva el amparo de fondo.

* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit. 

 

 

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