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Vie, May

Vinculan a panista por atentados al pudor, no por acoso sexual y amenazas

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* Dan plazo de un mes para investigación complementaria.

 

Este lunes fue dictado auto de vinculación a proceso por el delito de atentados al pudor, en contra de Carlos Fidel Castro Pimienta, ex titular de la Secretaría Administrativa de la Universidad Politécnica del Estado Nayarit (UPEN), e igualmente vinculado al PAN.

De igual forma, se resolvió la no vinculación de Carlos Fidel por delitos de acoso sexual, y amenazas, mismos que le atribuye la Fiscalía General del Estado (FGE), por lo que podría presentarse un recurso de apelación ante una Sala Unitaria del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

La vinculación, dictada por el juez de control Osbaldo López Carvajal, no prejuzga sobre la situación del imputado. Se ha abierto una etapa de investigación complementaria de un mes para que se obtenga más información, con la entrevista de más personas, de lo ocurrido en la Universidad Politécnica e instalaciones de la Universidad Tecnológica (UT), ambas ubicadas en un edificio del fraccionamiento Ciudad del Valle, en Tepic, entre mediados de diciembre del 2017 y varios meses del 2018.

 

Luego de escuchar argumentos de la defensa pública como de la agencia del Ministerio Público, el juez explicó que, a su consideración, no existían elementos para vincular por amenazas dado que, según la ofendida, el imputado le reclamó que hubiera divulgado sus acercamientos con ella –se lo dijo a un superior de la UT y éste, a su vez, a otro de la UPEN-, y luego añadió que el karma se le presentaría donde más le doliera.

Además de la denuncia, existen dos testigos, de los cuales una es empleada de la Politécnica a quien la víctima contó lo que padecía, y luego la funcionaria lo narró a otra persona.

El fallo judicial estableció que los testigos no corroboraron el dicho detallado de la ofendida. Ésta, indicó este reportero la semana pasada, mencionó, por ejemplo, que el hoy imputado jadeaba cuando se acercaba a saludarla.

En cambio, añadió el juez, el delito de atentados al pudor sí se corrobora con la declaración de una testigo, y por el valor preponderante que se da al señalamiento de la víctima de que Carlos Fidel la abrazó por la espalda y tocó sus partes íntimas.

 

En la parte inicial de la audiencia, dentro de la causa penal 1189/2018, la defensa pública planteó diversos argumentos, entre los más significativos el hecho de que la valoración psicológica practicada a la víctima vislumbra un daño emocional por estos hechos, sin embargo, advirtió, el dictamen fue omiso de considerar que la víctima padeció violencia de sus dos anteriores parejas.

Un aspecto que deberá precisarse en la investigación complementaria es si la ofendida era subordinada del imputado, y si éste fue cesado a consecuencia de los hechos.

Durante la audiencia se repitió que este tipo de delitos generalmente se presentan sin testigos directos.

La víctima, al lado de agentes ministeriales, y el imputado, junto a su defensor, se presentaron a la audiencia, que se desarrolló en la sala 5 del Centro Regional de Justicia Penal.

Carlos Fidel sigue el juicio en libertad, debiendo presentarse a firmar periódicamente.

* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza.

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