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Vie, Abr

Enfrenta haber por retiro a ex magistrado Pedro Antonio Enríquez con presidente Ismael González

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* El ex magistrado Enríquez Soto presenta amparo contra Consejo de la Judicatura por negarle pago de conclusión de cargo.

 

El ex magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) Pedro Antonio Enríquez Soto presentó un juicio de amparo de tipo administrativo en contra de su sucesor Ismael González Parra y del Consejo de la Judicatura que éste encabeza.

La razón: la decisión del citado Consejo, el pasado cuatro de diciembre, de no efectuar a Enríquez Soto pago alguno de haber por retiro.

El quejoso busca la protección de la justicia federal considerando que tiene derecho a la remuneración, al igual que otros ex magistrados a la conclusión del encargo.

Aunque su periodo vencía en diciembre último, Pedro Antonio renunció antes a la magistratura debido al escándalo de juicios ficticios que ocurrió en cuatro juzgados de Nayarit y que agravió a miles de personas con casas de crédito de INFONAVIT. Enríquez enfrenta el juicio en prisión.  

Una situación similar ha reclamado el ex magistrado Jorge Ramón Marmolejo Coronado, preso y vinculado a proceso por el mismo asunto.

 

A través del juicio número 1/2020, el Juzgado Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo ha dejado entrever que el caso Enríquez se resolverá de fondo, posiblemente en febrero, ya que de entrada le negó la suspensión provisional.

Un acuerdo netamente jurídico precisa lo siguiente:

“Se niega a la parte quejosa, la suspensión provisional del acto reclamado consistente en el acuerdo 134/CJ/E/XXXIV/2019, dictado en la Trigésima Cuarta Sesión Extraordinaria del Consejo de la Judicatura, celebrada el cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, en la que se determina que no se realice el pago de haber por retiro, toda vez que se colige se trata de aquéllos actos que les reviste el carácter de negativos y tales actos no pueden ser objeto de ser suspendidos, pues implican un no actuar de la autoridad y por tanto, no existe materia para conceder la suspensión, si se tiene en cuenta que suspender el acto implica paralizar un acto de la autoridad.

“Consecuentemente, dicho acto reclamado será materia de estudio en la resolución que se dicte en el juicio principal de donde deriva el presente incidente, máxime que, no es factible conceder efectos restitutorios con la medida suspensional que se solicita, de ahí la improcedencia de otorgar dicha providencia cautelar…”

(Exterior del edificio del Tribunal Superior de Justicia. Foto: Oscar Verdín/relatosnayarit)

* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit. 

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