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19
Mar, Nov

Por ser “acto consumado”, niegan suspensión definitiva a Édgar Veytia en amparo de notaría

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* La audiencia constitucional del juicio podría efectuarse a mediados de octubre.

 

“…se niega a la parte quejosa la suspensión definitiva respecto del acto reclamado consistente en la emisión del acuerdo administrativo que tiene por objeto Declarar la Cesación del Ejercicio Profesional como Notario Titular de la Notaría Pública número 39, de la Primera Demarcación Territorial, con residencia en Mezcales, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, a Édgar Veytia, publicada el quince de agosto de dos mil diecinueve, en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit atribuidos al Secretario General de Gobierno del Estado, al Director del Periódico Oficial, al Director Estatal del Notariado del Estado, y del Colegio de Notarios del Estado de Nayarit, todos con sede en esta ciudad de Tepic, Nayarit, toda vez que dicho acto reviste el carácter de consumado, dado que ya se realizó su emisión y publicación, y contra actos de tal naturaleza es improcedente conceder la medida cautelar solicitada, pues así lo ha reiterado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas ejecutorias.”

En los anteriores términos se pronunció el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo Civil y Administrativo al resolver la audiencia incidental en el amparo 2143/2019 promovido a nombre del que fuera titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado, por parte de un apoderado legal.

Detenido por narcotráfico en Estados Unidos desde finales de marzo del 2017, Veytia causó sorpresa cuando la semana pasada se conoció el citado juicio de garantías.

Como ya fue informado por este reportero, el amparo ataca diversos puntos, tales como una supuesta falta de fundamentación y motivación, así como una violación al debido proceso y a la garantía de audiencia, aunque esté en prisión.

Otra parte del juicio aborda el derecho del ex fiscal a una forma honesta de vivir cuando recupere la libertad, y que en todo caso pretendería hacerlo como notario público. En ese sentido, señala el documento presentado ante el Juzgado de Distrito:

“En efecto, al encontrarse mi representado privado de su libertad, debe atenderse al artículo 18 constitucional –que- establece que el sistema de ejecución de penas tiene como propósito lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva de delinquir (…) Así, sancionar a mi mandante quitándole arbitraria e ilegalmente la titularidad de la Notaría que legalmente le fue conferida por el entonces Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, implica privarle de una forma honesta de vivir, una vez que recupere su libertad.”

La audiencia constitucional del amparo podría efectuarse a mediados de octubre.

* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit. 

 

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