Sidebar

18
Jue, Abr

Niegan amparo a ex magistrado Pedro Antonio Enríquez por 6 delitos de vinculación a proceso

Noticias
Typography
  • Smaller Small Medium Big Bigger
  • Default Helvetica Segoe Georgia Times

* Juzgado de Distrito da la razón a juez que dictó vinculación, al estimar “que el quejoso tuvo participación en la comisión de los ilícitos de que se trata como autor mediato.”

 

El Juzgado Tercero de Distrito con oficinas en Tepic negó amparo al ex magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Pedro Antonio Enríquez Soto, respecto al auto de vinculación a proceso que le fue dictado en el mes de mayo por el caso de corrupción INFONAVIT-Poder Judicial que generó miles de juicios ficticios.

Como ha sido informado por este reportero, la vinculación en contra de Enríquez Soto es por los probables delitos de asociación delictuosa, ejercicio indebido de funciones, abuso de autoridad, en la administración de justicia, falsificación de documentos, y fraude específico, dentro de la causa penal 809/2019.

La negativa del amparo 572/2019 del Juzgado de Distrito se resolvió durante la audiencia constitucional del 30 de julio y en la misma se desmenuza cada uno de los delitos de la vinculación.

La trama del asunto parte precisamente con Enríquez Soto cuando firma, el 10 de octubre del 2013, un convenio con el INFONAVIT, documento ahora severamente cuestionado porque, se ha insistido, provocó que abiertamente se inclinara la impartición de justicia a favor de una de las partes, provocando decenas de miles de demandas amañadas en los juzgados de Xalisco, Compostela y dos de Bahía de Banderas.

 

Entre otros aspectos, al juez Tercero de Distrito Anastacio Romo Vargas le llama la atención que, según testigos, el entonces magistrado presidente fue advertido de juicios irregulares por el juez de Compostela, Mario Alberto Cervera López, hoy en prisión y vinculado a proceso.

Por ello le da la razón al juez de control que vinculó al ex magistrado:

“Que no obstante que uno de los afectados y un abogado hicieron del conocimiento del peticionario de amparo dichas anomalías cuando era (…) del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, éste se abstuvo de llevar a cabo las investigaciones o actuaciones pertinentes, y generó, incluso el ocultamiento de actuaciones o su sustracción.

“De tal modo que el juez responsable estimó que el quejoso tuvo participación en la comisión de los ilícitos de que se trata como autor mediato.”

 

En las audiencias, abogados defensores han insistido que se trata de un asunto que ha concluido por prescripción, lo que para el Juzgado de Distrito no ha ocurrido. Y explica:

“Ahora bien, los hechos con apariencia de delito, iniciaron el diez de octubre de dos mil trece, en que se llevó a cabo la firma del convenio atribuido al quejoso; luego, las actuaciones de los expedientes donde se llevaron a cabo los juicios especiales hipotecarios, se suscitaron, durante los años dos mil catorce a dos mil quince, y algunas de las escrituraciones posterior a dicha anualidad; por lo que el término prescriptivo inició, por lo menos indiciariamente y partiendo de los datos de prueba anunciados por el órgano investigador, a partir de dos mil dieciséis.

“Lo anterior, pues los hechos con apariencia de delito en cuestión, no se consumaron en un solo momento, pues la firma del citado convenio constituyó sólo un medio preparatorio para su consumación, pero no se agotó solo en ese momento, sino que requirió de actos posteriores encaminados a la consecución de un fin, como es la fabricación ilegal de procedimientos judiciales.”

Más adelante, añadió:

“…en relación a que en el caso no se podía configurar el codominio funcional del hecho alegado por el órgano investigador, el juzgador señaló que si bien el quejoso no había realizado las actuaciones de los expedientes en los cuales se llevaron a cabo los juicios especiales hipotecarios, lo cierto es que su participación había sido a título de autor mediato pues fue en atención a sus órdenes que se llevaron a aquéllas.”

Y finaliza:

“Dada la conclusión alcanzada y al no advertirse queja deficiente de suplir, lo procedente es negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados…”

La negativa de amparo puede ser combatida por el ex magistrado presidente a través de un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado.

 

Hasta ahora, la investigación ha sido llevada por la Fiscalía General del Estado, sin embargo cabría suponer que la Fiscalía General de la República  considere delitos por su parte.

Y es que, por ejemplo, se ha citado en audiencias judiciales que agentes del Ministerio Público Federal fueron sobornados con 250 mil pesos, según agendas del despacho que llevaba estos asuntos, encontradas en cateos.

* Se pide a otros medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit.

X

Right Click

No right click