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Jue, Abr

¿Va PGR contra gobernador de Nayarit?

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* La Procuraduría General de la República presenta un recurso de revisión con apuntes nada amigables a la administración de Roberto Sandoval, por el tema PROSA. 

 

 ¿Va en serio la Procuraduría General de la República (PGR) contra el gobernador de Nayarit Roberto Sandoval Castañeda?.

La pregunta cobra fuerza a propósito de la  investigación que la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) realiza sobre el Programa de Seguro Alimentario (PROSA), y si este fue utilizado en la reciente campaña política buscando favorecer a candidatos del PRI.

La interrogante encuentra posible respuesta en el choque de posturas del Gobierno del Estado y la PGR, pues mientras el primero ha solicitado frenar la investigación a través del secretario General de Gobierno Jorge Armando Gómez Arias, quien tramitó un amparo, la dependencia federal considera lo opuesto: la indagatoria debe continuar y facilitarse la información requerida.

Como ya se ha explicado en Relatos Nayarit, el Juzgado Tercero de Distrito de Amparo Penal concedió a Gómez Arias una suspensión definitiva para que no se le imponga una multa –por no facilitar a la FEPADE información sobre PROSA-, aunque añadió que no detendría la investigación, lo que motivó un recurso de revisión del secretario General ante un Tribunal Colegiado.

Pero ahora se conocen los argumentos de la PGR, por cierto nada amigables, en los que reclama la concesión a favor del gobierno estatal. En su respectivo recurso de revisión, la Procuraduría precisa al Tribunal Colegiado:

“…la información que se requirió al impetrante de amparo no se trata de información relacionada con su persona, sino que se le requirió respecto de un Programa de Seguro Alimentario conocido como ‘Prosa’, que como el propio quejoso reconoce en su demanda de amparo, administra el Gobierno del Estado de Nayarit y en ese sentido no se trata de información privada o que se relacione con su esfera personal de derechos”.

Abunda en otra parte del recurso:

“…como es de explorado derecho, por regla general, las autoridades responsables no tienen interés jurídico en la promoción del juicio de amparo y en ese sentido no son titulares de derechos subjetivos para efectos del juicio de amparo, de ahí que se subyace que en el caso concreto, no había materia respecto de la cual suspender los efectos del acto reclamado, pues no pueden afectarse derechos al quejoso que como autoridad no puede tener y en ese sentido, no había porque otorgarle la suspensión definitiva” (…).

“…al no ser las autoridades titulares de derechos subjetivos, el acto reclamado no podía vulnerar al hoy quejoso derecho alguno, de ahí que resultaba improcedente que se le otorgará la suspensión definitiva, máxime que la situación apuntada desnaturaliza la finalidad del juicio de amparo, que fue ideado para que los gobernados se manifestaran en contra de los actos arbitrarios de la autoridad; no obstante, en la medida que en el caso concreto se otorga a la autoridad una suspensión definitiva, se produce y prolonga una pugna entre autoridades del Estado Mexicano y en ese sentido es que válidamente se afirma que se altera el objeto del juicio de garantías”.

De acuerdo con el apunte de la PGR, al conceder la suspensión definitiva al secretario General de Gobierno se contravienen disposiciones de orden público, porque el apercibimiento es una medida de apremio prevista en el Código Nacional de Procedimientos Penales. 

Aclaró, además, que “estamos ante un apercibimiento de multa y no la imposición de la misma y en ese sentido, dicho apercibimiento ‘per se’ ni siquiera irroga un perjuicio al impetrante de amparo, pues como es de explorado derecho, estamos ante un acto futuro de realización incierta y por tanto, no puede causarle una afectación actual y directa o se constituya en un acto de difícil o imposible reparación”.

La representación social federal insistió que la suspensión otorgada a Gómez Arias es violatoria, “ya que la sociedad está interesada en que no se entorpezcan las investigaciones de hechos que puedan constituir un delito, máxime cuando la autoridad ministerial requiere a las propias instituciones del Estado para que ellas brinden la información que generan con motivo de las atribuciones que les confieren las leyes que regulan su funcionamiento, como en el caso, los programas que opera y tiene bajo su gestión la Secretaría General de Gobierno del Estado de Nayarit, por conducto de su titular”.

El estudio de la PGR insiste que en este caso Gómez Arias no es un gobernado, sino una autoridad:

“…es evidente que las probanzas que omitió valorar la Jueza de Distrito, demuestran no sólo que al impetrante de amparo se le requirió información ajena a su esfera personal de derechos, sino que el acto reclamado se dirigió al quejoso no en su calidad de gobernado, sino específicamente en su calidad de secretario de un gobierno estatal que administra el programa mencionado, lo que se corrobora con las respuestas elaboradas por el propio impetrante de derechos que recayeron a las solicitudes de información que se le formularon, pues las mismas fueron suscritas por el doliente no como gobernado, sino precisamente como secretario General de Gobierno”…

Los argumentos de la PGR parecen probar que la investigación es en serio puesto que no disminuyó el tono crítico, a pesar de que la elección quedó atrás.

(En la imagen el gobernador Roberto Sandoval Castañeda) 

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