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Sáb, Dic

Arropa Tribunal Colegiado a notario

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* Tribunal corrige a Juzgado de Distrito y concede suspensión provisional en amparo promovido por Teodoro Ramírez.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

El Tercer Tribunal Colegiado en Tepic se pronunció a favor de conceder una suspensión provisional de amparo al notario público número 2, con oficinas en Bucerías, municipio de Bahía de Banderas, Teodoro Ramírez Valenzuela.

Durante las últimas semanas, el notario ha interpuesto varios amparos no sólo por temor a actos de carácter penal, sino de tipo administrativo para proteger su función notarial.

A través de un reciente recurso de queja, cuya resolución se conoció esta semana, el Tribunal Colegiado precisó lo siguiente, respecto al acto reclamado por la parte quejosa de que pudiera haberse girado una orden de aprehensión:

“No sea privada o afectada en su libertad personal, incluso si durante el proceso seguido ante el juez responsable se le imponga la medida cautelar de prisión preventiva justificada, pues aunque ésta pueda imponerse, no será ejecutable.

“Quedar a disposición del Juzgado de Amparo en cuanto a su libertad personal.

“No sea detenida en caso de que comparezca al procedimiento penal y quede a disposición del juez responsable, para la continuación del procedimiento iniciado en su contra, incluso si formalmente se autoriza la prisión preventiva justificada.

“Esto, aun cuando el mandamiento de captura se hubiere librado por delito o delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa.”

Ahora, respecto a si hubiera sido girada una orden de comparecencia, la suspensión provisional se concedió para los siguientes efectos:

“Quede a disposición de este Juzgado en cuanto a su libertad personal.

“No sea privada o afectada en su libertad personal, incluso no podrá ser detenida en caso de que comparezca al procedimiento penal y quede a disposición del juez responsable, para la continuación del procedimiento iniciado en su contra.”

Y si se trata de una orden de presentación, se pidió lo siguiente:

“No se ejecute o cese inmediatamente, según sea el caso.

“Las autoridades administrativas señaladas como responsables no podrán hacer comparecer, coactivamente, a la parte quejosa, para llevar a cabo alguna diligencia de investigación o entrevista.”

La suspensión de amparo abunda que se concede para efectos de que no se ejecute o cese inmediatamente la privación ilegal de la libertad, según sea el caso.

El Tribunal Colegiado señala que para que no cesen los efectos de la suspensión concedida, el amparista deberá comparecer ante el juez que lo requiere y cumplir con las medidas cautelares que le sean impuestas.

Esta resolución, que corrige lo previamente decidido por un Juzgado de Distrito, fue votada de manera unánime por el magistrado Daniel Jáuregui Quintero, así como las magistradas Karen Zarina Reyes Solís y Mara Abigail Rodríguez Ledezma.

 

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