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Mié, Nov

Gana trabajadora demanda al Ayuntamiento de Tepic

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* La quejosa se desempeñó como trabajadora de lista de raya y ahora deberá ser reconocida como trabajadora de base, con derecho a prestaciones económicas de sindicalizada.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

Una mujer que laboró en el Ayuntamiento de Tepic bajo el régimen de lista de raya ganó una demanda y deberá ser reconocida como trabajadora de base.

La quejosa, cuya identidad fue omitida, inició su trabajo en el Ayuntamiento el dos de febrero del 2015 y se mantuvo hasta el 30 de octubre del 2017 en que fue despedida, por lo que posteriormente interpuso una demanda laboral.

Durante un lado dictado el 28 de septiembre del 2023, el Instituto de Justicia Laboral Burocrática del Estado de Nayarit se pronunció a favor de la trabajadora.

Contra lo anterior, el Ayuntamiento de Tepic interpuso un amparo directo que recayó en el Tercer Tribunal Colegiado de esta ciudad y que le ha negado la protección de la justicia federal, según se ha conocido este mes de octubre.

Entre otros aspectos, en el asunto se analiza que la demandante explicó que sus funciones eran diversas,  desde repartir trípticos de información de programas sociales, realizar levantamientos de estudios socioeconómicos, elaborar cédulas de seguimientos de programas en ejecución, archivar expedientes y otros documentos, o bien ofrecer atención al público brindando información desde la dirección de Desarrollo Social.

El Ayuntamiento de Tepic insistió que se trata de una trabajadora de confianza, no de base; sin embargo, el Tribunal Colegiado observó que la trabajadora demandante no efectuaba tareas de fiscalización de recursos, “ni inspecciona y/o vigila la aplicación de los mismos, y por ende tampoco funge actividades relativas a la dirección de una unidad administrativa en específico.”

Y remató:

“De esta transcripción se aprecia, sustancialmente, que el tribunal laboral responsable determinó que la parte demandada –aquí quejosa- no comprobó con documento idóneo como medio de prueba que acreditara que las funciones realizadas por el actor a su servicio eran inherentes a un trabajador de confianza.”

La negativa de amparo contra el Ayuntamiento de Tepic fue votada de manera unánime por los magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado: Daniel Jáuregui Quintero, ponente, Karen Zarina Reyes Solís y Mara Abigail  Rodríguez Ledezma..

En tales condiciones, se deduce, el Ayuntamiento deberá reconocer a la demandante como trabajadora de base, así como el derecho a la homologación de prestaciones económicas como sindicalizada, además de su reinstalación y el pago de salarios caídos y aguinaldo.

En una parte de la sentencia, el Tribunal Colegiado advirtió que el Ayuntamiento de Tepic no combatió todos los argumentos de la trabajadora “para desestimar todas las consideraciones expuestas en el laudo reclamado; esto es, que la tercera interesada –actora– cumple con los requisitos para ser trabajadora de base ya que tiene más de seis meses de trabajo, no tiene notas desfavorables en su expediente laboral, por lo que tiene derecho a su reinstalación y a la homologación de las prestaciones económicas, así como al pago de los salarios caídos, aguinaldo, aportaciones al Seguro Social…”

 

 

 

 

 

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