* Integrantes de Tribunal Colegiado consideraron que juez de Control pasó por alto medidas cautelares distintas a la prisión, con las que se garantizaría seguridad de menor ofendido.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
El Primer Tribunal Colegiado en Tepic respaldó la decisión del Juzgado Primero de Distrito de Amparo Penal que concedió una suspensión provisional a la señora María de Jesús “N” para que la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa y justificada le fuera cambiada, lo que aconteció el sábado 18 y, como se informó en este espacio, a raíz de ello un juez de Control decidió su internamiento en el hospital del ISSSTE.
María de Jesús está vinculada a proceso por su probable intervención en el delito de violación equiparada agravada en agravio de un menor de edad; los días 15 y 16 de octubre familiares y amistades mantuvieron un plantón frente a oficinas de la Fiscalía General del Estado (FGE).
La situación de la señora, que oscila en 80 años, en los últimos días se ha centrado en el debate sobre la medida cautelar, en tanto el juicio continúa con la vinculación a proceso y ahora se encuentra en la etapa de investigación complementaria.
Así, un representante del menor interpuso un recurso de queja que recayó en el Primer Tribunal Colegiado en Tepic, que ha respaldado la decisión del Juzgado de Distrito, según se conoce esta semana.
Entre otros aspectos, el Tribunal explicó que el juez de Control que conoce el asunto expuso como principal justificación, para imponer la prisión preventiva, un riesgo en perjuicio del menor, sin embargo, se insiste, pasó por alto considerar otras medidas con las que se cumpliría la seguridad de la parte ofendida, además de tener la certeza de que María de Jesús continuará el desarrollo del proceso.
“De ahí que se considere que la medida optada por la juez no fuera la más idónea, necesaria y suficiente para alcanzar el fin pretendido”, señala la resolución.
El Tribunal Colegiado reveló haber analizado el audio y la audiencia efectuada el 10 de octubre en que se impuso la medida de prisión:
“…en congruencia con un análisis del audio y video de la audiencia en la que se emitió el acto reclamado, permite colegir que no se colman con los requisitos para imponer esa medida cautelar privativa de libertad.
“Así, del análisis superficial del acto reclamado se permite apreciar la apariencia de la existencia de que la quejosa pudiera obtener una sentencia favorable, al resultar inconstitucional el acto reclamado, ya que como se dijo, la juez de control no tomó en consideración diversos elementos con el fin de justificar la medida cautelar, con el fin de garantizar la comparecencia de la quejosa al procedimiento que se sigue en su contra.”
Y continuó explicando:
“Ante esas circunstancias, se estima ineficaz lo alegado por el recurrente –tercer interesado en el juicio de amparo– y correcta la decisión de la juzgadora de amparo de conceder la medida cautelar para los efectos del auto recurrido, esto es, se deje insubsistente la prisión preventiva oficiosa y justificada…”
La resolución en el recurso de queja fue votada de manera unánime por los integrantes del Primer Tribunal Colegiado: el magistrado Édgar Estuardo Vizcarra Pérez y los secretarios de Tribunal en funciones de magistrados Nayar Gutiérrez Candil y Manuel Alejandro Méndez Romo.
Puesto que en el asunto la parte ofendida es un niño, se elaborará una versión de esta sentencia en formato de lectura fácil.
Tribunal avala que señora María de Jesús continúe proceso sin prisión
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