* Se ha solicitado a autoridades responsables un informe sobre el asunto, al mismo tiempo que se concedió al ex también ex subfiscal una suspensión provisional contra el acto que reclama.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
Rodrigo Benítez Pérez, ex subfiscal General de Justicia y a quien, a solicitud de la Fiscalía General de la República (FGR), el pasado mes de noviembre el Congreso del Estado le retiró el fuero como magistrado del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), ha tramitado un juicio de amparo en contra de una orden de aprehensión o comparecencia que podría haber sido emitida por un juez de Control en Tepic, o bien jueces de Distrito del sistema penal acusatorio adscritos al Centro de Justicia Penal Federal de los estados de Puebla o de Coahuila.
El quejoso también señala como autoridad responsable a la agencia del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Desaparición Forzada de la FGR.
Frente a la tramitación del juicio, un Juzgado de Distrito de Amparo Penal en Tepic ha solicitado a las autoridades responsables un informe sobre el asunto, al mismo tiempo que concedió a Benítez Pérez una suspensión provisional contra el acto que reclama.
De acuerdo con la explicación del órgano del Poder Judicial Federal, “si la orden de captura reclamada fue por un delito que no amerite prisión preventiva oficiosa (…), la suspensión provisional será para el efecto de que (…) quede a disposición de este juzgado respecto a su libertad personal y no sea aprehendido con motivo de ese mandamiento y a disposición del juez de la causa para la continuación del procedimiento. En el entendido de que si en el juicio natural existiere dicha orden y el juez penal le dicta prisión preventiva justificada, no podrá ejecutarse tal y como lo prevé la Jurisprudencia (…) del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, misma que es de observancia obligatoria para este juzgado…”
Más adelante, el Juzgado de Distrito aborda el tema sobre si la orden de aprehensión es por delitos considerados con prisión preventiva de oficio.
Dice lo siguiente:
“Ahora bien, en cuanto a las órdenes de captura reclamadas por algún delito que conforme a la ley ameriten prisión preventiva oficiosa, los efectos de la presente medida cautelar, se fijan en estricto cumplimiento a la Jurisprudencia PR.P.T.CN. J/3 P (11a.), del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, de observancia obligatoria para este juzgado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 217, párrafo tercero, de la Ley de Amparo. En ese sentido, de conformidad con dicho criterio jurisprudencial, se concede a (…), la suspensión provisional de los actos reclamados, para el efecto de que no sea aprehendido durante la vigencia de la suspensión, y quede a disposición de este juzgado en cuanto a su libertad personal, y a la del juez de la causa para la secuela del procedimiento (…); por lo que, si al presentarse la parte quejosa a la audiencia inicial, el Juez natural le dicta prisión preventiva justificada a solicitud del Ministerio Público, esta medida no será ejecutable, siempre que la suspensión siga vigente.”
Más adelante, añade:
“Es decir, cuando la persona quejosa se presente a la audiencia inicial, el Juez natural podrá dictar las medidas cautelares pertinentes, como la prisión preventiva justificada a solicitud del Ministerio Público, sin embargo, debido a la suspensión concedida, esta medida no será ejecutable, ya que el solicitante estará bajo la jurisdicción del Juez de Distrito en lo que respecta a su libertad personal, siempre que la suspensión siga vigente.”
De acuerdo con el Juzgado de Distrito, la suspensión provisional “no surte efecto legal alguno si se pretende privar de la libertad a la parte quejosa en cumplimiento de algún mandamiento privativo de libertad emitido por autoridades competentes diversas a las que se tienen como responsables en este juicio o si se trata de alguno de los casos de urgencia o flagrancia previstos en el artículo 16 constitucional; asimismo, de actos posteriores a la presentación de la demanda, ajenos, susceptibles de reclamarse en diverso juicio de amparo o desvinculados de la misma…”
Según se deduce, Benítez Pérez podría presentarse a una audiencia de formulación de imputación, amparado en esta suspensión provisional.
Justicia federal concede suspensión provisional a ex magistrado Rodrigo Benítez
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