* Como es del conocimiento público, miles de trabajadores interpusieron demandas de amparo luego que se les empezó a aplicar la Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno a principios del 2024.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
El Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con oficinas en la Ciudad de México, concedió el amparo y protección de la justicia federal a una empleada adscrita a una dependencia estatal en Nayarit en contra de la Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y Trabajadores del Estado, publicado el 16 de marzo del 2023.
La sentencia del juicio 2632/2024, con fecha del reciente 28 de noviembre, precisa lo siguiente:
“Con el fin de restituir en el pleno goce de los derechos fundamentales a la parte quejosa (…), una vez que la sentencia quede firme, se deberá realizar lo siguiente:
“A) Desincorpore de la esfera jurídica de la parte quejosa las normas jurídicas que tilda de inconstitucionales por esta vía, esto es, para que ni en el presente ni en el futuro se le apliquen, lo que quiere decir, que no deberá restar o retener monto alguno relativo a la deducción por concepto “386 Fondo de Ahorro Nayarit”, y como consecuencia de ello, se continúe con la deducción del concepto “153 FONDO DE PENSIONES”, que se le venía haciendo a la parte quejosa en términos de la Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit, tal como se advierte de los recibos de nómina exhibidos; además, deberá de aplicar a la parte quejosa el esquema de retenciones prevista en los artículos CUARTO y DÉCIMO PRIMERO transitorios de la Ley abrogada.
“B) De igual forma, para que (…), realice las gestiones necesarias, a efecto de que se le consideren a la peticionaria de amparo, y le sean restituidas las cantidades actualizadas que se le dejaron de descontar al tenor del concepto “153 FONDO DE PENSIONES”, al aplicarle el diverso concepto “386 Fondo de Ahorro Nayarit, desde el día que realizó el primer descuento por dicho concepto.”
De acuerdo con la resolución, la Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno se está aplicando, para el caso, de manera retroactiva en perjuicio de la trabajadora.
Sobre lo anterior, se explica:
“En mérito de lo aquí expuesto, es evidente que existe una indebida aplicación de la normatividad combatida, atento a las inconsistencias que se han hecho evidentes en la presente resolución, pues como quedó de manifiesto, contrario a lo señalado por la responsable, la parte quejosa sí cuenta con derechos adquiridos para sujetarse a las disposiciones más favorables a su persona y las cuales se encuentran establecidas en la Ley de pensiones abrogada, lo que pone de manifiesto que los descuentos efectuados a la parte quejosa en sus recibos de nómina correspondientes debían tramitarse acorde a las disposiciones de la Ley abrogada, porque ya tenía ese derecho de acuerdo con la teoría de los componentes de la norma y porque así lo decidió la parte quejosa.”
El fallo, firmado por Antonio Vargas Bustamante, secretario en funciones de juez de Distrito, resume entonces que al ser inconstitucional el marco normativo, resulta innecesario analizar los demás reclamos que hizo la amparista –integrante del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios (SUTSEM)- porque no variaría el sentido de la resolución.
La sentencia aún no está firme y las autoridades señaladas como responsables –Congreso del Estado, Gobierno del Estado, Periódico Oficial-, podrían presentar un recurso de revisión para que el expediente sea turnado a un Tribunal Colegiado.
Como es del conocimiento público, miles de trabajadores interpusieron juicios de amparo luego que se les empezó a aplicar la Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno a principios del 2024.
Gana trabajadora amparo contra Ley del Fondo de Ahorro
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