* Sentencia precisa que debe darse acceso a documentos luego de cita ministerial a una persona, puesto que se materializa un acto de molestia.
Érika Vianey García Colmenero, titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en Tepic, concedió la protección de la justicia para que un agente del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado (FGE) permita el acceso a una carpeta de investigación a una persona a la que previamente citó el 10 de noviembre del 2023, pidiendo su comparecencia el día 15 de ese mes, a fin de recabarle una entrevista en relación con un reporte de hechos.
Lo anterior es un ejemplo de un debate ya de años entre abogados defensores y agentes del Ministerio Público: cuándo sí debe darse acceso a documentos y cuándo no.
Para el caso, en que el fallo del Juzgado de Distrito omite la identidad de la persona involucrada, se explica que “resulta innegable que se actualiza un acto de molestia que repercute directamente en la esfera jurídica del quejoso, por lo que la autoridad ministerial responsable, debió darle acceso a la carpeta de investigación.”
Es decir, se insiste, el acto de molestia se materializó con el citatorio para presentarse el 15 de noviembre a fin de recabar una entrevista, aunque luego se negó el acceso a la carpeta.
Se detalla entonces lo siguiente:
“En principio debe precisarse que de los antecedentes que se relataron precedentemente se desprende que mediante oficio sin número de diez de noviembre dos mil veintitrés, el agente del Ministerio Público en apoyo a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto, Económico y Social de la Fiscalía General del Estado de Nayarit, con sede en Tepic, citó a la quejosa (***) a efecto de que compareciera ante dicha representación social el quince de noviembre de dos mil veintitrés, dentro de la carpeta de investigación (***) a efecto de recabarle una entrevista en relación a dicha indagatoria.
“Con lo anterior, resulta innegable que se actualiza un acto de molestia que repercute directamente en la esfera jurídica del quejoso, por lo que la autoridad ministerial responsable debió darle acceso a la carpeta de investigación.”
Cabe agregar que la resolución no está firme y ya fue presentado un recurso de revisión para que el tema lo analice un Tribunal Colegiado.
Por otra parte, llama la atención que a la sentencia se le anexó una leyenda que crítica la reciente reforma que pone fin a quienes hacen carrera judicial, para dar paso a la elección de ministros, magistrados federales y jueces federales mediante votación directa de todos los ciudadanos:
“Hoy, unidos juezas, jueces y personal jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, levantamos la voz y DEFENDEMOS la carrera judicial y la división de poderes que son dos pilares fundamentales para un sistema de justicia equitativo, eficaz y libre para los mexicanos.”
Y además se asienta:
“Así lo resolvió y firma de manera electrónica la Jueza Erika Vianey García Colmenero, designada de concurso de oposición con carrera judicial verificada, Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con sede en El Rincón, municipio de Tepic…”
Jueza federal resuelve debate sobre acceso a carpeta de investigación
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