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03
Mar, Dic

Juez ordena liberar a Roy Rubio; Tribunal Colegiado le concede amparo

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* Tres magistrados federales conceden la protección de la justicia federal al ex titular de la ASEN; tumban la medida de prisión preventiva justificada.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

Con el voto unánime de los magistrados federales Marcelino Ángel Ramírez, Fernando Rochín García y Alberto Ramírez Ruiz, integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Tepic, se ha concedido el amparo y protección de la justicia federal a Roy Rubio Salazar, ex titular de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit (ASEN), en contra de la medida cautelar de prisión preventiva justificada que se le impuso el 24 de junio del 2022 dentro de la causa penal 1324/2021.

Tal proceso, en que se le imputa el probable delito de ejercicio indebido de funciones en agravio de la ASEN, motivó que en varias ocasiones Rubio Salazar solicitara el regreso a las medidas que tenía antes, cuando llevaba el expediente en libertad y presentándose a firmar de manera periódica, situación que ha sido informada en diversas notas de este reportero.

El amparo en revisión que esta semana abordó el Segundo Tribunal Colegiado analiza de fondo la audiencia de aquel 24 de junio, determinando lo siguiente:

Le pidió a un juez de Control en Tepic dejar sin efecto la resolución que impuso la medida cautelar de prisión preventiva justificada contra Roy Rubio Salazar, dentro de la causa penal 1324/2021 el 24 de junio del 2022, en la cual modificó las medidas cautelares decretadas, y en su lugar dictar otra en la que, con base en los argumentos expuestos en el fallo, determine que no es procedente cambiar las medidas cautelares impuestas en la audiencia del 11 octubre del 2021, que le permitían estar libre, por lo que éstas últimas deberán seguir surtiendo efectos.   

De acuerdo con la sentencia, el 24 de junio del 2022 se justificó el riesgo de sustracción de la justicia porque Roy había sido sentenciado previamente y porque tiene otros procesos en curso.

Sin embargo, en contra de lo anterior se explicó lo siguiente:

“Se advierte que, respecto a que el imputado se encuentra sentenciado (en la causa penal 825/2018), tal circunstancia deriva de un procedimiento abreviado, es decir, que si bien existe una sentencia condenatoria, ello es consecuencia de un beneficio a que se acogió el imputado, lo que de suyo sugiere que el ejercicio de esa posibilidad no puede asumirse como un riesgo procesal que trascienda en perjuicio de la parte quejosa (…)

 “(…) ya que con independencia de lo señalado en párrafos precedentes, al derivar esa condena de un procedimiento abreviado, lejos de interpretarse como un riesgo procesal, es al contrario, pues tal acción no constituye una obstaculización del proceso, antes bien contribuye a darlo por terminado al someterse voluntariamente a aceptar su responsabilidad.”

La sentencia del Tribunal Colegiado revocó la decisión de un Juzgado de Distrito, que el año pasado se había pronunciado por mantener la medida de prisión preventiva justificada.

En ese sentido, y dado que se está en un asunto que atañe a una libertad, se programó una audiencia durante la tarde de este viernes para dar inmediato cumplimiento al fallo protector en la citada causa 1324/2021.

Durante la audiencia, efectivamente, el juez de Control no abrió debate, sino que se concretó a acatar lo marcado por el Tribunal Colegiado, regresando las medidas cautelares que Rubio Salazar tenía desde el 11 de octubre del 2021, y que son la de presentarse a firmar cada semana, la prohibición de salir del estado y no comunicarse con testigos del citado expediente.

Respecto a una garantía económica, ésta ya estaba cubierta desde el 2021.  

Por lo tanto, se giró oficio de libertad a favor de Roy Rubio Salazar, quien durante más de dos años y cinco meses ha estado recluido en la penal de Tepic.

 

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