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Roy Rubio se topa con pared

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* Tribunal Colegiado declara infundado recurso de queja de ex titular de la ASEN, mediante el cual pretendía recuperar la libertad.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

El Tercer Tribunal Colegiado con oficinas en Tepic declaró infundado un recurso de queja presentado por el ex titular de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit (ASEN), Roy Rubio Salazar, a través del cual pretendía que se obligara a un Tribunal de Enjuiciamiento del Centro Regional de Justicia Penal a cambiar la medida cautelar de prisión preventiva justificada que se le impuso el 24 de junio del 2022, en la causa penal 1324/2021 en que se le atribuye el probable delito de ejercicio indebido de funciones en agravio de la propia ASEN.

La resolución del recurso de queja se efectuó el reciente 22 de noviembre y contó con el voto unánime de los magistrados federales Javier Rodríguez Huezo y Daniel Jáuregui Quintero, además de la secretaria de Tribunal en funciones de magistrada Nadia Santos Ramírez.

A través de su defensa particular, Rubio Salazar combate una resolución del 25 de octubre en el que un Tribunal de Enjuiciamiento determinó que no han variado las condiciones que justificaron la imposición de la medida de prisión preventiva.

El Tribunal Colegiado estimó que en esta etapa, en que el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal negó a Roy Rubio la suspensión provisional en los términos solicitados, no cuenta con información suficiente que le permitan modificarla:

“…la parte quejosa debió allegar elementos de prueba objetivos que, al menos en forma indiciaria, pusieran de manifiesto que contrario a lo resuelto sí hubo un cambio en los elementos que se tomaron en cuenta para imponer la medida de que se trata, para en su caso poder anticipar –o no– la apariencia del buen derecho y ponderarlo simultáneamente frente al orden público y el interés social”, se explica en la sentencia.

El también ex secretario de la Contraloría estatal lleva más de dos años recluido en la penal de Tepic y ha sido insistente en que se le permita llevar sus procesos en libertad.

En otra parte del fallo se explicó lo siguiente:

“…al ser insuficiente la información proporcionada por la parte quejosa no se puede establecer objetivamente, ni siquiera en grado de indicio, si se cumplen o no los requisitos para ordenar que se imponga una medida cautelar distinta a la prisión preventiva justificada, debido a que no se está en condiciones de otorgar la suspensión provisional solicitada en esos términos, ante la reiterada razón de no contar con suficientes elementos que permitan advertir objetivamente un cambio de condiciones tomadas en cuenta por la responsable para justificar primero su imposición y luego su prolongación; por lo mismo, este recurso de queja resulta igualmente infundado.”

 

 

 

 

 

 

 

 

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