* El proceso es uno en que se dictó orden de aprehensión contra el ex gobernador Ney González, que también ha planteado la extinción de la acción penal por el tiempo transcurrido.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
Por enésima ocasión, este martes fue diferida la audiencia intermedia en la causa penal 1366/2023 que se sigue a Florencio Román Messina, quien el 17 de septiembre del 2011 dejó de laborar como secretario de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado con Ney González Sánchez (2005-2011) al frente.
Tal expediente mantiene al ex funcionario con la medida cautelar de prisión preventiva justificada, recluido en la penal de Tepic desde hace más de año y medio, inicialmente por procesos diversos.
Durante la audiencia se ventiló que se está a la espera de que se resuelva un amparo en revisión, luego que el Juzgado Tercero de Distrito en Tepic le concedió la protección de la justicia federal en noviembre del 2023, en contra del auto de vinculación a proceso dictado el 18 de junio de ese año.
La apuesta sería que el Tribunal Colegiado que estudia el asunto ordene al juez de Control local que se pronuncie sobre el tema de la prescripción de los delitos de administración fraudulenta, ejercicio indebido de funciones, peculado y tráfico de influencias.
Durante la intervención de este martes de un defensor particular, consideró que sería ocioso celebrar la audiencia intermedia cuando está pendiente la resolución del Colegiado.
De hecho, la sentencia del Juzgado de Distrito –que está en revisión- va en el sentido de que el juez de Control cite a nueva audiencia y deje sin efectos la vinculación a proceso, para después “pronunciarse de manera fundada y motivada, en torno al incidente de prescripción, a la luz de los argumentos y objeciones verbalizadas por las partes…”
De igual forma, se recuerda la fecha en que Román Messina concluyó su cargo en septiembre del 2011.
Señaló entonces el Juzgado de Distrito:
“En el caso del delito de administración fraudulenta (perseguido por querella), deberá de aplicar la segunda regla prevista en el ordinal 108 del Código Penal vigente en la época de los hechos, y dirimir sobre la prescripción del derecho de querella, para lo cual, al momento de hacer el cálculo respectivo, debe considerar que el diecisiete de septiembre de dos mil once, el imputado dejó de laborar como secretario de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit.
“Por lo que respecta a los demás injustos penales (seguido de oficio), debe establecer que de acuerdo con su naturaleza son conductas instantáneas, y, con apego a las normas de prescripción que prevé los artículos 109 y 111 Código Penal vigente en la época de los hechos, tiene que precisar conforme a una línea del tiempo los periodos de prescripción, por cada uno de los ilícitos, para lo cual deberá computarlos a partir de la data que señaló la defensa del quejoso, esto es, el diecisiete de septiembre de dos mil once, cuando el presunto responsable dejó de laborar como secretario de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit.”
La sentencia del Poder Judicial Federal precisa que el juez local deberá resolver si ha operado la extinción de la acción penal.
Si el Tribunal Colegiado confirma la decisión del Juzgado de Distrito, el proceso tendrá una mayor relevancia no sólo respecto a Florencio Román, sino porque es uno de varios en que se dictó orden de aprehensión contra el ex gobernador Ney González, cuyo paradero se desconoce desde hace dos años y que, como ha sido informado en este espacio, a través de sus abogados ha reclamado la prescripción de los delitos que se le atribuyen.
Por lo pronto, la audiencia de este martes transcurrió en escasos 15 minutos, abriéndose un nuevo plazo a la espera de lo que resuelva el Tribunal Colegiado.
Prescripción en delitos, la larga espera en prisión de Florencio Román Messina
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