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Mié, Oct

Juzgado federal ordena a IMSS subrogar medicina de paciente, en caso de no tenerla

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* “El derecho a la salud debe seguir siendo proporcionado, al ser un derecho fundamental reconocido en el artículo 4° constitucional”, explica Juzgado de Distrito que conoce la demanda.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

El Juzgado Tercero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo en Tepic pidió al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que proporcione el tratamiento médico que requiere un derechohabiente, además de que, en caso de no contar con las medicinas que necesita, se “realicen las gestiones necesarias para subrogarlo, así como dirigirla a la tienda o farmacia que cuente con la panacea de referencia y con la que tenga convenio el Instituto Mexicano del Seguro Social, para así garantizar su derecho a la salud. En el entendido que deberán realizar lo anterior bajo su más estricta responsabilidad hasta que se les notifique la sentencia ejecutoriada del presente juicio.”

Lo anterior anotado es parte de un nuevo amparo interpuesto en Tepic y que muestra el alcance de esta vía jurídica en beneficio de la salud.

El juicio interpuesto contra el Hospital General de Zona número 1 del IMSS fue considerado de urgencia y como tal se admitió puesto que, como es sabido, el Poder Judicial Federal se encuentra en paro de labores como medida de protesta contra una reforma que, se critica, secuestrará su independencia.

En los últimos días, el Seguro Social ha presentado informes al Juzgado de Distrito, explicando los pasos que se están dando para cumplir la indicación. Por ejemplo, se detalló que el paciente había sido citado para valoración, la semana pasada, con la posibilidad de que sería operado.

La instancia del Poder Judicial Federal ha advertido que en caso de incumplirse lo ordenado se podría equiparar al delito de abuso de autoridad, por lo que se daría vista a un agente del Ministerio Público de la Fiscalía General de la República (FGR).

Así se explica en uno de los acuerdos que ha generado la demanda:

“De igual manera, la circunstancia de que se le proporcione el medicamento prescrito no vulnera el interés social, ni contraviene disposiciones de orden público, pues si bien el servicio médico es una consecuencia directa de la relación de trabajo, el derecho a la salud debe seguir siendo proporcionado, al ser un derecho fundamental reconocido en el artículo 4° constitucional.”

 

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